Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

VILLA CINCUENTENARIO, S.A., por conducto de su procuradora judicial, la sociedad de abogados ARIAS, F. &F., ha demandado la inconstitucionalidad de la resolución No. 175-98, de 24 de junio del mismo año, proferida por el Ministerio de Obras Públicas, relacionada con el pago de la contribución de mejoras por valorización recaída sobre bienes inmuebles de la demandante, a saber, la finca No. 27816, inscrita al tomo 678, folio 14, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, la que fue incorporada al régimen de propiedad horizontal.

El acto que se reputa inconstitucional es una resolución del Ministerio de Obras Públicas en virtud de la cual se declara que la demandante se encuentra en situación de morosidad con respecto a la contribución de mejoras por valorización, en razón de haberse beneficiado de la Obra No. 062, Proyecto Vía Cincuentenario Tramo II, y se ordena su pago por vía de apremio.

Corresponde en la etapa procesal en la cual nos encontramos, que el Pleno se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad impetrada, para lo que habrá de constatar el cumplimiento de las normas en sede de estructuración de las demandas en estos procesos constitucionales previsto en los artículos 2551, 654 y siguientes del Código Judicial, y con la jurisprudencia que, en sede de admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad, ha sentado este Pleno y que, a efectos de la interpretación constitucional, integran el denominado "bloque de la constitucionalidad".

Aprecia el Pleno que el demandante ha dirigido su demanda al Presidente de la Corte, en acatamiento al artículo 102 del Código Judicial, ha transcrito el acto que impugna, ha señalado los hechos en que fundamenta su pretensión de inconstitucionalidad, ha señalado las normas cuya constitucionalidad reclama, los artículos 44 y 48 de la Constitución Política, así como el concepto en que, en su apreciación, se ha vulnerado, y ha acompañado copia autenticada del acto impugnado, dando cumplimiento, por tanto, a las normas que gobiernan la estructuración de las demandas en estos procesos constitucionales.

El acto impugnado, como ha quedado destacado, es una resolución en virtud de la cual se declara que la demandante se encuentra en situación de morosidad con respecto a la contribución de mejoras, por razón de que finca de su propiedad ha sido beneficiada con obras sujetas al gravamen creado mediante Ley Nº 94, de 4 de octubre de 1973, y...

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