Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1993

Fecha de Resolución23 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MARÍA EDUARDA CÓRDOBA CHEN, Juez Décimo Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha enviado a esta Superioridad la advertencia de inconstitucionalidad que el licenciado A.V.G. hace contra la Resolución Nº122 de 21 de octubre de 1992, mediante la cual es llamado a responder criminalmente, por el delito de apropiación indebida, en perjuicio de A.Y..

La nota de remisión textualmente dice:

"OFICIO Nº831

Panamá, 5 de agosto de 1993.

Doctor

CARLOS M. CUESTAS

Secretario General

Corte Suprema de Justicia

E.S.D.

Doctor Cuestas:

Para los trámites de rigor, remito a usted cuadernillo contentivo de la CONSULTA DE INCONSTITUCIONALIDAD formulada por el Licenciado A.V.G., sindicado por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio de A.Y..

Lo anterior consta de seis (6) fojas útiles.

Atentamente,

LICDA. MARÍA EDUARDA CÓRDOBA CHEN

Juez Décimo Tercera de Circuito

de lo Penal del Primer Circuito

Judicial de Panamá".

Recibida la advertencia de inconstitucionalidad y sometida al reparto de rigor, corresponde a la Corte pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma.

Pretende el advertidor con su consulta que se declare inconstitucional "... la norma aplicable y la Resolución Nº122 de 21 de octubre de 1992 ...", proferida por la Juez Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sin especificar a qué norma aplicable al caso se refiere.

Pertinente es recordar lo preceptuado por el artículo 2549 del Código Judicial que dice:

"ARTICULO 2549: Cuando alguna de las partes en un proceso advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien el término de dos (2) días, sin más trámite elevará la Consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior" (Subraya la Corte).

Como es fácil apreciar, la disposición anterior exige para realizar la...

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