Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA Y AROSEMENA actuando en representación de la Asociación de Distribuidores de Gasolina y Derivados del Petróleo, ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el Resuelto Nº 3799 de 3 de septiembre de 1973 expedido por el Departamento de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites procesales establecidos por ley para este tipo de procesos, procede el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

Por el recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa se aduce a esta Sala Plena la incompatibilidad constitucional del acto administrativo previamente identificado, mediante el cual se expidió licencia comercial tipo B a favor de THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED para que se dedique a la importación y venta al por menor de gasolina, gas industrial, agrícola y doméstico, aceites, lubricantes y grasas, gas licuado.

Considera la parte demandante que el acto administrativo acusado ha violado el artículo 288 de la Constitución de 1972, toda vez que se habilitó una patente comercial para el ejercicio del comercio al por menor, a una empresa que por la naturaleza de su conformación no estaba facultada ni legal ni constitucionalmente para ello.

Esta Superioridad procede a reproducir el acto cuya inconstitucionalidad se acusa:

"MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DEPARTAMENTO DE COMERCIO

Panamá, 3 de septiembre de 1973.

Resuelto Nº 3799

Vista la solicitud para obtener Licencia Tipo B ha elevado a este Ministerio THE SHELL COMPANY (W.I.) Limited domiciliada en Vía España Nº 120, Panamá, y teniendo en cuenta las pruebas que ha acompañado, el Director del Departamento de Comercio,

Resuelve

Expedir Licencia Tipo B a favor de THE SHELL COMPANY (W.I) LIMITED quien se dedicará a Importación y venta al por menor de gasolina, gas industrial, agrícola y doméstico, aceites, lubricantes y grasas, gas licuado, en su establecimiento denominada THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED."

El texto cuya transgresión acusa el recurrente, es el artículo 288 de la Constitución Nacional de 1972, específicamente su ordinal 4º, excerta constitucional que reproducimos a continuación:

"ARTÍCULO 288. Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:

  1. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieren ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley."

    ..."

    El demandante, al momento de plantear conceptualmente las razones jurídicas en que fundamenta la alegada violación al texto constitucional supracitado, ha señalado:

    Esta norma ha sido violada en forma directa, por omisión, toda vez que se utilizó como fundamento para expedir la Resolución impugnada un hecho ilegal y falso, consistente en sostener que la misma había sido expedida con fundamento en la ley, de suerte que fuese entonces aplicable el ordinal del artículo 234 de la Constitución Nacional de 1946, y subsecuentemente, el ordinal del artículo 288 de la Constitución de 1972.

    En otras palabras, cuando el artículo 234 de la Constitución Nacional de 1946 estableció que sólo podían ejercer el comercio al por menor `las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresada, ejerzan legalmente el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución ...', la Resolución en cuestión inexistía por ser su expedición posterior a la entrada en vigencia de esa Constitución, lo que demuestra que a esa fecha no podía estar ejerciendo legalmente el comercio al por menor. Si ello es así, entonces la Resolución impugnada también viola el ordinal del artículo 288 de la Constitución Nacional de 1972 en razón de que, a la fecha de la vigencia de esta Constitución, podría aceptarse en vías de discusión que la empresa favorecida viniese ejerciendo el comercio al por menor, pero no por cierto `de acuerdo con la Ley' 24 de 1941 o el Decreto Nº90 de 1971, que es un requisito sine qua non de orden constitucional.

    OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Señor Procurador General de la Nación, funcionario encargado de emitir concepto en relación a las imputaciones de la parte actora, en cuanto a la supuesta violación a la norma constitucional en estudio, por parte del Resuelto Nº 3799 de 3 de septiembre de 1973 emitido por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante V.F. Nº 66 de 12 de noviembre de 1992, se manifestó en desacuerdo con la pretensión de la parte demandante, en cuanto a que el resuelto administrativo infringe el artículo 288 ordinal 4º de la Constitución Nacional.

    Es el criterio de este agente del Ministerio Público, que el ordinal cuarto del artículo 288 de la Constitución Nacional de 1972 no ha resultado infringido, y sobre el particular ha vertido su concepto en los siguientes términos:

    Antes de emitir nuestro concepto sobre la controversia expuesta, quisiéramos señalar, como cuestión previa, que el presente recurso de inconstitucionalidad no es viable, por cuanto que en el fondo, la pretensión de la parte petente es plantear la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR