Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado LUIS A. BANQUE actuando en representación del señor G.F. ha presentado acción inconstitucionalidad en contra de la resolución del 30 de abril de 1991, proferida por la Alcaldía del Distrito de C..

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites procesales establecidos por ley para este tipo de procesos, procede el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

El recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa ha planteado a esta Sala Plena, la incompatibilidad constitucional de una Resolución proferida por el Alcalde Encargado del Distrito de C., mediante el cual se conoció en segunda instancia de un juicio de policía por maltratos verbales y lanzamiento, ocasionado por la disputa de la legítima propiedad de una casa, confirmándose la resolución dictada en primera instancia por el Corregidor de Cativá, en el Distrito de C..

Considera la parte demandante que la resolución acusada ha violado la garantía constitucional del debido proceso legal contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Esta Superioridad procede a reproducir el acto cuya inconstitucionalidad se acusa:

ALCALDÍA DEL DISTRITO DE COLON, COLON TREINTA (30) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991).

VISTOS:

Procedente de la Corregiduría de Cativá ha ingresado a este despacho en grado de apelación el expediente contentivo de la causa maltratos verbales por motivo de problemas relacionados con una casa ubicada en Vista Alegre, Corregimiento de Cativá, en donde forman parte el Señor A.S.A. con cédula de identidad personal Nº3-95-962, S.R. cédula Nº 3-92-162 y R. de A. con cédula de identidad personal Nº 3-851-979.

Las demandadas presentaron el recurso de apelación mediante su apoderado legal Licenciado P.C.S. de la resolución Nº 3 dictada por la corregiduría de Cativá que es del tenor siguiente:

`El suscrito corregidor de Policía de Cativá en uso de sus facultades legales, que la Ley le confiere;

RESUELVE

Ordenar que el señor A.A. se reintegre a su residencia ubicada en el sector de Vista Alegre, casa Nº 12 corregimiento de Cativá, en vista de que él también presenta suficientes pruebas, que alegan que dicho señor ha gastado en la mencionada casa, y por ende tiene muchos derechos y a la vez hace la aclaración que el reintegro debe ser de inmediato.'

El Licenciado P.S. en su escrito de sustentación hace alusión a los hechos que rodearon a la unión de la señora L.L. q.e.p.d. con el señor A.S.A. y que la señora recibía una pensión de su difunto esposo, que el señor A. no posee título de propiedad, de la mencionada casa, que no tuvo hijos con la finada etc.

Observa el juzgador que ambas partes contribuyeron con los gastos de la casa. Sin embargo a la luz de lo regulado en cuanto a la competencia que tiene las autoridades administrativas de aplicar justicia en lo referente a controversias civiles cuya cuantía no exceda de B/.150.00 balboas por tanto no es factible que nosotros procedamos a tener conocimiento de la presente controversia en el fondo por no tener competencia para estos casos por consiguiente estamos en posición de conocer que mientras se soluciona lo referente a la propiedad de la casa se mantenga la orden impartida por el señor Corregidor.

Por las consideraciones antes expuestas el suscrito Alcalde del Distrito de C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

RESUELVE

CONFIRMAR, lo actuado por el señor corregidor de Cativá, y recomendar a los afectados se aproximen a las industrias pertinentes para solucionar lo referente propiedad de la casa.

El texto cuya transgresión se acusa es del tenor siguiente:

Artículo 31. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

En asocio con la norma constitucional transcrita, el actor alega que en aplicación del bloque de la constitucionalidad se examine la violación que se produce...

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