Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. R.S. ha promovido proceso constitucional dentro del cual formula pretensión consistente en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare inconstitucional la sentencia de 23 de marzo de 1993 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo.

Admitido el recurso y cumplido el procedimiento consagrado por el Libro IV del Código Judicial en relación a este proceso, pasa el Pleno a conocer sobre la pretensión formulada.

En cuanto a los hechos que motivan el recurso, el recurrente plantea que mediante la sentencia impugnada se revocó la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión Nº9 absolviendo a la empresa demandada en vista de que la trabajadora era extranjera y no había logrado permiso de trabajo.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO:

La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare inconstitucional la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo el 7 de diciembre de 1993 en la cual revoca la sentencia de primera instancia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 9 y absuelve a la demandada de la pretensión de reintegro y salarios caídos.

El recurrente señala que ha sido violado el artículo 63 de la Constitución Nacional por lo siguiente:

El artículo 63 de la Constitución Nacional establece la igualdad de salarios que corresponde a los trabajadores sin distinción de nacionalidad.

La norma fue infringida por omisión cuando el Tribunal no lo consideró al resolver con discriminación contra un no nacional de Panamá con quien efectivamente se entabló una relación obrero-patronal amparada por la legislación panameña.

POSTURA DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Corrido el traslado al Procurador de la Administración emitió concepto mediante su Vista Nº469 de 25 de octubre de 1994. Según el mismo, la resolución judicial impugnada no viola el artículo 63 de la Constitución Política y señala lo siguiente:

"1. El principio de igualdad de salario que postula el artículo 63 Constitucional ha sido desarrollado por el legislador en el artículo 145 del Código de Trabajo, el cual establece el trámite procedimental a seguir por el trabajador afectado, tendiente a obtener la nivelación o fijación del salario jurisdiccionalmente, en tres supuestos que son: a) la violación del principio de igualdad del salario; b) la falta de fijación del salario mínimo, en la actividad que se trata; y c) remuneración notoriamente inequitativa en comparación con el salario promedio existente en la industria o en la actividad...

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