Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por el Licenciado LEONARDO BONADIES, contra la Resolución de 12 de octubre de 2001 proferida por el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL PENAL del Distrito de Panamá, dentro del Proceso Penal seguido a MARÍA ROSARIO MORA por la supuesta comisión del delito Contra el Honor (Calumnia e Injuria), en perjuicio de DIDIA CELMIRA GIRÓN DE BASO.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente advertencia para lo cual deberá tomar en cuenta los artículos 2558, 2559, 2560 y 2562 del Texto Único del Código Judicial en concordancia con el artículo 665 ibídem, y la doctrina sentada por esta Corporación de Justicia en sede de admisibilidad de esta clase de iniciativa procesal de naturaleza constitucional.

La Corte, en reiteradas ocasiones ha señalado que la consulta de inconstitucionalidad como vía indirecta o incidental de constitucionalidad está reservada para el control de normas legales o reglamentarias que deban ser aplicadas por el juzgador, al momento de decidir el conflicto jurídico que constituye el proceso dentro del cual se produce la consulta o advertencia.

Al examinar el libelo de la demanda, observamos que el mismo cumple con los requisitos contenidos en el artículo 2560 del Texto Único del Código Judicial, ya que el advirtente transcribió de manera literal el acto acusado de inconstitucional e indicó la disposición constitucional que estimó violada, así como el concepto bajo el cual ocurrió dicha infracción; también cumplió el libelo con los requisitos formales establecidos en el artículo 665 del Texto Único del Código Judicial para la presentación de demandas.

No obstante, cabe señalar que el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 2558 del Texto Único del Código Judicial establecen que la Advertencia procede respecto de la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso.

En el negocio sub-júdice, se observa que la advertencia es sobre una resolución judicial que concede en el efecto suspendido, el recurso de apelación anunciado por una de las partes contra un auto dictado por el Juez Segundo Municipal Penal, por medio del cual no admitió un incidente de nulidad, dentro del proceso penal seguido a MARÍA ROSARIO MORA...

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