Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado SANTANDER TRISTAN DONOSO ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución de 21 de abril de 1999 dictada por la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Admitida la demanda se corrió traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración para que emitiera concepto, debido a lo cual esta entidad del Ministerio Público recomendó "que se deniegue la petición contenida en esta demanda de inconstitucionalidad" pues en su opinión los presupuestos contenidos en los artículos 19, 20 y 32 de la Constitución, al igual que el resto del articulado constitucional, "no han sido violados en el caso bajo examen" (fs. 20).

El acto acusado de inconstitucional es la resolución de 21 de abril de 1999, dictada por la Fiscal Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, que en su parte resolutiva dispone "Rechazar, por improcedente, la solicitud del licenciado H.H. GONZALEZ". El contenido de esta resolución es el siguiente:

"...

El Lcdo. H.H.G., quien indica ser apoderado legal del L.. S.T.D., presentó escrito ante esta Agencia de instrucción, el 20 de abril de 1999, en el que hace dos peticiones.

Sin entrar a decidir en el fondo lo solicitado, es necesario precisar que en el presente sumario el Lcdo. H.H.G. y el Lcdo. SANTANDER TRISTAN, no tienen la calidad de partes. Si bien es cierto la querella que da inicio al sumario se presenta en contra de TRISTAN, no es menos cierto que en su contra no se han formulado los cargos que le den la calidad de imputado, caso en el cual, de conformidad con el artículo 2036 del Código Judicial, se convierte en el sujeto pasivo de la acción penal.

De conformidad con lo que establece el artículo 2038 de dicha excerta, el imputado puede hacer valer sus derechos de acuerdo con la Constitución y la Ley, entre los cuales se encuentran el de poder presentar escritos y peticiones, en ejercicio de su defensa. No obstante, al no haberse formulado cargo alguno, inexiste la razón de la defensa que extemporáneamente pretende ser ejercida.

De acuerdo con lo anotado y por no haberse llegado al momento de la imputación del delito querellado, ante la falta de legitimidad para actuar, deviene en improcedente y, por tal debe ser rechazado, lo solicitado en el escrito a que hemos hecho referencia.

Por las razones antes expuestas, la Suscrita Fiscal Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, DISPONE: Rechazar, por improcedente, la solicitud del L.. H.H.G..

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 2036 y 2038 del Código Judicial.

CUMPLASE,

La Fiscal,

(fdo) MGTER, M.C.D.L."

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(Fs. 9 a 10)

Seguidamente el Pleno procede al examen de los cargos formulados en la demanda, a fin de determinar si realmente se vulnera...

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