Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Febrero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado acción de inconstitucionalidad contra los numerales 1, 2 y 4 del artículo 57 del Código de Comercio.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Los numerales impugnados del artículo 57 del Código de Comercio de la República de Panamá, cuya inconstitucionalidad demandamos, disponen textualmente:

"ARTÍCULO 57. Estarán sujetos a registro, además de cualesquiera otros que la ley determine:

  1. La autorización concedida a la mujer casada para comerciar o para formar una sociedad comercial y la revocación de dichas autorizaciones;

  2. La habilitación judicial concedida a la mujer para administrar sus bienes durante la ausencia o incapacidad del marido;

    ...

  3. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes; y las escrituras o documentos que reconozcan cualquier deuda o derecho en favor de su cónyuge; ...". (Las negritas y el subrayado es nuestro).

    Los numerales transcritos del Artículo 57 del Código de Comercio, revelan sin lugar a dudas, una doble discriminación contra la mujer, no solamente por su condición de mujer, sino además por status civil, por lo cual dicha disposición viola los principios constitucionales de igualdad y la no discriminación por razón del sexo, el de libertad de profesión y el de la igualdad de los derechos de los cónyuges dentro del matrimonio. Por ende, si al hombre casado no se le exige la inscripción de los actos que establecen los numerales transcritos del mencionado artículo 57, con fundamento en qué consideraciones se le exige a la mujer casada, si para ejercer el comercio la ley solamente exige que la persona sea hábil para contratar y obligarse; no le esté prohibida la profesión del comercio y tenga la capacidad legal para ejercerla?" (foja 1).

    La recurrente estima que se han infringido los Artículos 19, 20, 40 y 53 de la Constitución Nacional y el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Una vez admitida la presente demanda, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista Nº 42 de 24 de septiembre de 1994, consultable de fojas 8 a 17, que en lo pertinente dice:

    "Resultan, por tanto, inconstitucionales los numerales 1 y 2 del Artículo 57 del Código de Comercio. Ello no ocurre así, con relación al numeral 4 de dicho artículo ya que, en éste, no se establece o concreta con respecto a cuál de los cónyuges está en la...

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