Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado N.G.S.Q., actuando en su propio nombre, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se declare inconstitucional el Acuerdo Conjunto del 19 de noviembre de 1992, expedido por el Honorable Consejo Municipal del Distrito del Barú, Provincia de Chiriquí, que firman el Presidente del Consejo Municipal del Distrito del Barú, el R. de C.V.A.R., el Alcalde Municipal del Distrito de Barú ABDIEL DE GRACIA JURADO y el Ejecutivo Municipal del Cantón de Corredores de la Municipalidad de V.N. de la República de Costa Rica.

Admitida como fuera la acción se corrió traslado al Procurador de la Administración, para que emitiera concepto. Recibida la opinión del P., se fijó en lista por el término de diez (10) días para que el demandante y las personas interesadas presentaran argumentos sobre el particular.

Esta fase procesal no fue aprovechada por el accionante, ni por ningún particular interesado en el presente caso.

Pasa el Pleno a resolver, previa las consideraciones que a continuación se hacen.

ACTO JUDICIAL IMPUGNADO

El demandante impugna el Acuerdo Conjunto del 19 de noviembre de 1992, suscrito entre el Presidente del Consejo Municipal del Barú, el Alcalde Municipal del Barú y el Ejecutivo Municipal del Cantón de Corredores de la Municipalidad de V.N. ubicado en la República de Costa Rica que dice:

"ACUERDO CONJUNTO

Del 19 de noviembre de 1992.

La Municipalidad del Cantón de Corredores de la República de Costa Rica y El Municipio del Distrito de Barú de la República de Panamá convienen en celebrar el presente Acuerdo Conjunto, en relación a la Organización, Acondicionamiento, embellecimiento e higiene de los Locales que utilizan los Chinameros y B. que están ubicados a lo largo de la Línea Fronteriza de ambos Municipios.

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL MUNICIPIO DEL DISTRITO DE BARÚ DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES DE AMBAS CÁMARAS Y,

CONSIDERANDO

  1. Que el Cantón de Corredores de la República de Costa Rica y el Distrito de Barú comparten límites Internacionales, donde se encuentra enclavada el área de Comercio Internacional denominado Paso Canoas.

  2. Que como consecuencia de las Actividades Comerciales que a diario se realizan en el área común de Paso Canoas por parte de Nacionales de ambos Países, surge la necesidad de organizar, embellecer y acondicionar las Casetas de los Chinameros o B. a fin que presten un mejor servicio a los usuarios de ambos países.

  3. Que se hace necesario implementar de manera conjunta un sistema más expedito de recolección de la Basura, cooperar con la higiene y velar por la salud del área para protección mutua.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Ambas Municipalidades instruirán a sus respectivos Tributarios a fin que los Locales Comerciales tengan una medida de dos (2) mts. cuadrados área de Trabajo por siete (7) pies de altura, dejando un espacio de dos (2) mts. cada cinco cubículos, para el libre tránsito de los Turistas y con esto se espera mejorar la vistosidad de ambos Países en el Sector Fronterizo.

ARTÍCULO CUARTO: Se agilizará el cumplimiento del respeto al Territorio Nacional por cada una de las Municipalidades de manera tal que en el futuro se libre de Almacén Internacional hacia arriba la ocupación de los Chinamos Ticos; de igual forma debe suceder de la Estación de Policía Panameña hacia la Estación de Combustible en lo que respecta a Chinamos y Almacenes Panameños que se encuentran en Territorio Costarricense.

ARTÍCULO QUINTO: Los Representantes del Ejecutivo de ambos Municipios coordinarán todo lo concerniente a la recolección de Basura, H., y Salubridad del Lugar a fin de tener una Frontera en común lo más higiénica posible.

ARTÍCULO SEXTO: Este Acuerdo rige a partir de la firma o suscripción por ambas partes.

Dado en el salón de Actos del Honorable Consejo Municipal del Distrito de Barú a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992).

(fdo)

H.R.V.A.R.

PRESIDENTE

CONSEJO MUNICIPAL DEL

DISTRITO DE BARÚ

(fdo)

ABDIEL DE GRACIA JURADO

ALCALDE MUNICIPAL

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