Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Sumario de Lanzamiento por Expiración del Término del Contrato Convencional de Arrendamiento seguido al Licenciado C.A.G.M., éste actuando en su propio nombre y representación, presentó ante el Juzgado Quinto de Circuito de Panamá, Ramo Civil una Advertencia de Inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo 1 de la ley 28 de 12 de marzo de 1974, artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 37 de 15 de mayo de 1974 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 10 de enero de 1995.

En consecuencia, el Juez Quinto de Circuito de Panamá Licenciado R.G.G.F., quien conoce de dicho proceso, remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la presente Advertencia , mediante Oficio No. 1714 de 12 de noviembre de 1996.

La Advertencia de Inconstitucionalidad fue admitida y en vista de que se han cumplido todos los trámites procesales correspondientes, procede la Corte a decidir el fondo del negocio.

NORMA O ACTO ACUSADOS DE INCONSTITUCIONALES

En el escrito de Advertencia de Inconstitucionalidad se impugna el artículo 1 párrafo segundo de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37 de 15 de mayo de 1974 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 7 de 10 de enero de 1995 respectivamente, por considerar que estas disposiciones legales son violatorias de la Constitución y cuyos textos transcribimos a continuación:

  1. ARTÍCULO 1 (PÁRRAFO SEGUNDO) DE LA LEY 28 DE 12 DE MARZO DE 1974:

    ARTÍCULO 1: El artículo 1 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 quedará así:

    Es de orden público el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes.

    Salvo lo dispuesto en los artículos 4,5,6,7,8.10,13,16,19,20,65,66 y 68, el Órgano Ejecutivo podrá excluir del ámbito de aplicación de esta Ley, por medio de Decreto y en base a tramos de arrendamientos de bienes inmuebles que se regirán por la libre contratación."

  2. ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 37 DE 15 DE MAYO DE 1974:

    "ARTÍCULO 1: Excluir del ámbito de aplicación de la Ley Nº93 de 4 de octubre de 1973, tal como quedó modificada por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974;

    1. Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para habitación, cuyo canon de arrendamiento sea superior a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00) mensuales.

    2. Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, cuyo canon de arrendamiento sea superior a la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) mensuales;

    3. Los contratos de arrendamientos de habitaciones amuebladas en bienes inmuebles particulares destinados a esta actividad en forma permanente u ocasional, siempre que el lapso de ocupación no sea mayor de tres (3) meses."

  3. ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 7 DE 10 DE ENERO DE 1995:

    ARTÍCULO 1: Excluir del ámbito de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, tal como quedó modificado por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974; salvo lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 65, 66 y 68, el Artículo 1, numeral 3 del Decreto Nº37 de 15 de mayo de 1974:

    1. Los contratos de arrendamientos de habitaciones amuebladas en...

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