Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La M.M.A.F. de A. ha consultado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la inconstitucionalidad de la frase "el Procurador de la Administración" contenida en el artículo 370 del Código Judicial.

Dicha consulta fue formulada a raíz de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por la Procuradora de la Administración -en etapa de admisibilidad-, a través de la Vista Nº 165 de 16 de abril de 1996, contra los Resueltos Nº 189, 190 y 191 del 18 de noviembre de 1993, Nº 51 del 19 de abril y Nº 172 de 21 de septiembre, todos de 1993.

La Funcionaria presentó la referida demanda en virtud de instrucción recibida por el Órgano Ejecutivo, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 4 de 15 de diciembre de 1995, emitida por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

En síntesis, la consulta se fundamenta en que la M.S. consideró que la frase "el Procurador de la Administración" contenida en el artículo 370 del Código Judicial, que faculta a la Procuradora de la Administración para presentar acciones de esta naturaleza ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, es contraria al numeral del artículo 203 de la Constitución Nacional.

El citado artículo 370 establece que el Procurador General de la Nación, el de la Administración, y los Fiscales Superiores pueden promover acciones civiles o contencioso administrativas en que sea parte la Nación, mediante orden o instrucción del Órgano Ejecutivo.

Por su parte, el artículo presuntamente infringido en su numeral segundo, establece como atribución de la Corte Suprema de Justicia la jurisdicción contencioso-administrativa, señalando que ésta decidirá con audiencia del Procurador de la Administración, los casos que ella resuelva.

El numeral 2º del artículo 203 constitucional es infringido -a juicio de la Magistrada F. de A.- por la frase en estudio, porque esta norma establece una "función específica" al Procurador de la Administración dentro de los procesos contencioso-administrativos, distinta de la de promover demandas ante la Sala Tercera.

A juicio de la Consultante, la frase "con audiencia del Procurador de la Administración" quiere decir que en los procesos contencioso-administrativos que conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, debe escucharse la opinión del representante del Ministerio Público.

Afirma que, si bien el numeral 1º del artículo 217 Constitucional faculta al Procurador de la Administración para que, como Agente del Ministerio Público defienda los intereses del Estado y el Municipio, no es factible el cumplimiento de esa función interponiendo demandas contencioso-administrativas, porque la Sala Tercera debe decidirlas con el concepto u opinión previa de dicho funcionario. Añade que al emitir concepto, el Procurador de la Administración "realiza también una tarea verdaderamente orientadora e ilustrativa para la Sala Tercera, pues aporta razones o juicios jurídicos sobre la legalidad o no del acto administrativo o de la disposición que se acusa."

Por otra parte, advierte la Consultante que, de aceptarse la función que el artículo 370 le asigna al Procurador de la Administración, se desnaturalizaría esta clase de procesos, ya que luego no podría emitir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR