Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2001

Fecha24 Abril 2001

VISTOS:

El licenciado S.S.U. ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra la frase "una oficina pública" contenida en el artículo 348 del Código Penal.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional la frase "una oficina pública" contenida en el artículo 348 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 348. El que sustraiga, suprima, destruya o altere algún instrumento, acta o documento que pertenezca o reposen bajo la custodia de una oficina pública, será sancionado en prisión de 6 meses a 2 años.

    Si el autor fuere el mismo servidor público que por razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, actas o documentos, la sanción será por 1 a 4 años de prisión.

    Si el perjuicio causado ha sido leve o si el autor ha restituido íntegro el instrumento, acta o documento sin haber derivado provecho de ellos y antes de que se dicte la providencia cabeza del proceso, la sanción será reducida hasta las tres cuartas partes.

    Si la entrega se verifica en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, después de iniciado el sumario y antes de que se haya dictado el auto de enjuiciamiento, la sanción se reducirá hasta la mitad.

    Señala el recurrente que el decreto en mención infringe los artículos 31, 294 y 295 de la Constitución Nacional, los cuales señalan lo siguiente:

    "Artículo 31. Sólo serán penados los hechos declarados punibles por la Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto impugnado.

    Artículo 294. Son servidores públicos las personas nombradas o temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas y semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.

    Artículo 295. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.

    Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio."

    Sostiene el licenciado S. que el artículo 31 de la Constitución Nacional ha sido violado en concepto de violación directa, pues "al extender...

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