Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.S.W. ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional la palabra "abandonase" contenida en el artículo 494 de la Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de la Familia) publicada en la Gaceta Oficial Nº 22,591 de 1º de agosto de 1994, por ser violatorio de los artículos 27 y 31 de la Constitución Política.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es inconstitucional la palabra contenida en el artículo arriba mencionado.

    Sostiene el demandante que la palabra impugnada en el artículo 494 del Código de la Familia viola los artículos 27 y 31 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    El demandante considera que la palabra "abandonase" contenida en el artículo 494 de la Ley 3 de 1994 infringe, de manera directa, el artículo 27 constitucional por cuanto, al sancionar al marido que abandone a la mujer durante el embarazo, se impide el libre tránsito y el cambio de domicilio o residencia, al querer obligar al marido a permanecer junto a la mujer embarazada. Por otra parte, el abandono de la mujer embarazada no se encuentra establecido como una limitación en las leyes o reglamentos de tránsito, salubridad o de inmigración.

    Por otro lado, la demandante considera que la norma impugnada viola en forma directa, por comisión, el artículo 31 de la Constitución Política al sancionar como delito el abandono de una mujer embarazada, conducta que a su juicio, no está tipificada en la ley penal vigente, conculcando en forma directa el principio de la legalidad que señala que sólo serán penados los hechos declarados punibles por la ley. Señala la demandante que el principio de legalidad debe entenderse en el sentido de que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no son delictivas según la legislación aplicable y el abandono constituye, en su opinión, una causal de divorcio que puede invocar la mujer abandonada sin que el mismo sea considerado delito.

  2. LA POSTURA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

    El Procurador General de la Nación rindió concepto mediante la Vista Nº 41 de 6 de octubre de 1995. En dicho escrito el citado funcionario considera que la palabra demandada no es contraria a la Constitución por cuanto la misma se refiere al abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, lo cual constituye una causal de divorcio según lo previsto en el numeral 6 del artículo 212 del Código de la Familia por lo que se entiende que se está aludiendo a una pena civil. En este sentido, entiende el Procurador, el cónyuge que abandona vendría a ser el cónyuge culpable. A juicio de dicho funcionario, la norma en comento pretende que tanto la mujer como su hijo no queden desprotegidos, lo que desarrolla y concreta las normas que sobre protección a la familia y a la maternidad consagra nuestra Constitución.

    En torno al artículo 27 de la Constitución, la misma no guarda relación alguna, en opinión del Procurador, con la materia regulada por el artículo 494 del Código de la Familia pues, mientras el precepto contenido en la norma constitucional alude a la libertad de tránsito, la materia regulada en la norma impugnada se refiere al derecho social de familia el cual, según el artículo 52 de la Constitución es deber del Estado proteger al matrimonio, la maternidad y la familia.

    Finalmente, señala el Procurador, el artículo 31 de la Carta Política consagra un principio fundamental del derecho penal regulado a nivel constitucional lo cual, a su juicio, es materia disímil al derecho de familia, salvo el maltrato físico que en nuestra legislación tiene consecuencias penales.

  3. DECISIÓN DE LA CORTE

    Una vez expuestos los argumentos...

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