Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Aura Feraud ha presentado Advertencia de Inconstitucionalidad sobre el Decreto de Gabinete Nº 17 de 5 de junio de 1991 dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta en representación de D.P.A. Y OTROS para que se declare nulo por ilegal el Decreto de Gabinete Nº 17 de 5 de junio de 1991 por el cual se establece el manejo de los Seguros del Estado.

  1. El Fondo de la Advertencia de Inconstitucionalidad.

    La Doctora Aura Feraud sostiene que es inconstitucional el Decreto de Gabinete Nº 17 de 5 de junio de 1991 y todo lo actuado por la Comisión Tripartita creada en virtud del precitado acto administrativo.

    A juicio de la parte actora, el decreto por ella impugnado viola de manera directa, por omisión, el primer párrafo y los numerales 14, 15 y 16 del artículo 153 de la Constitución Nacional. La violación se da por parte del Consejo de Gabinete, al expedir y promulgar el Decreto de Gabinete Nº 17 de 5 de junio de 1991 el cual tiene, a juicio del demandante, el virtual efecto práctico de modificar, derogar y dejar sin efecto en la práctica las disposiciones consagradas en los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 45, 46, 54, 60, 61, 65, 70, 71, 72, 74, 78, 79, 81, 83 y 85 de la Ley No 55 de 20 de diciembre de 1984, así como los artículos 29, 30, 32, 33, 38, 39, 47, 58, 59, 60, 61 y 62 del Código Fiscal. Todo ello sin contar con facultad constitucional alguna pues carecía de competencia funcional para tal efecto por cuanto al 5 de junio de 1991 e incluso al 12 de junio de 1991 la Asamblea Legislativa se encontraba sesionando regularmente y en forma ordinaria. Aunado a lo anterior la Asamblea Legislativa no delegó en el Órgano Ejecutivo su facultad para legislar en materia de seguros y/o de la profesión del corredor de seguros. Tampoco podía a esas fechas, escudarse bajo el escudo protector del "Estatuto de Retorno Inmediato a la Plenitud del Orden Constitucional" porque ya la Asamblea se encontraba convocada e instalada desde mayo de 1990 y totalmente integrada con todos los Honorables Legisladores (incluyendo los que fueron electos en elecciones parciales a principios de 1991); no podía el Consejo de Gabinete ampararse bajo los precedentes jurisprudenciales sentados por esa Augusta Corporación y que se puede resumir como el llamado "bloque de la constitucionalidad" por las mismas razones arriba expresadas.

    En segundo lugar, se señala como violado el artículo 195 de la Constitución. A juicio de la demandante, los numerales 1 al 6 han sido violado...

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