Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 1997

PonenteCARLOS A. SUCRE C
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Las estudiantes A.I.A.S., L.M.C.B. y T.O.G., representadas por el Licenciado PEDRO MORENO CÉSPEDES, interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra las siguientes resoluciones dictadas por los organismos de la Universidad de Panamá:

"1.La número 10, 11 y 12 del 12 de enero de 1987, dictadas por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en las cuales se separa o suspende de la referida facultad a las demandantes mientras la Junta de Facultad decida sobre su sanción por ser acusadas de alteración de notas;

  1. La número 19 de 29 de enero del mismo año y dictada por la misma autoridad, donde se niega la reconsideración solicitada contra las decisiones anteriormente mencionadas;

  2. La número R-001/87 de 12 de febrero de 1987, por la cual el Rector de la Universidad de Panamá resuelve apelación contra las referidas resoluciones del Decano de Derecho, confirmando las mismas;

  3. La número 21 de 5 de febrero de 1987 de la Junta de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, mediante la cual se aceptan algunas recomendaciones de una comisión designada por el Decano para investigar alteraciones y falsificaciones de notas, se adoptan medidas y se designa una nueva comisión de tres profesores y dos estudiantes para investigar todo lo relacionado con los aludidos hechos;

  4. La número 4-87 de 25 de febrero de 1987 expedida por el Consejo Académico, en la cual se rechaza de plano recurso de apelación contra la mencionada Resolución 21 de la Junta de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; y

  5. La número 28 del 21 de mayo de 1987 dictada por la Junta de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, luego de considerar la opinión de la comisión investigadora designada, la cual concluye que "hay suficientes elementos de convicción que señalan a las estudiantes" demandadas como "responsables directas y beneficiarias de las alteraciones de calificaciones", decidiendo, en cuanto a las demandadas: "Separar definitivamente de la Universidad a las estudiantes L.M.C., AURA IRIS AGUDO y T.O.".

    Como pruebas las demandantes presentaron copias certificadas de las mencionadas resoluciones que impugnan por considerarlas inconstitucionales.

    Oportunamente el señor Procurador de la Administración entonces en funciones, el Dr. O.S., emitió concepto sobre la inconstitucionalidad alegada, oponiéndose a la misma.

    De conformidad con el artículo 2555 del Código Judicial se fijó en lista y se hicieron las publicaciones respectivas para que los interesados presentaran sus argumentos sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Solo las demandantes alegaron, haciéndolo dentro del término legal.

    Las normas de la Constitución Nacional que las demandantes estimas violadas son las siguientes:

  6. El artículo 17 el cual preceptúa que las autoridades están instituidas para "... asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales ...".

    El concepto de la infracción alegada es en la forma directa por omisión, porque considera el abogado recurrente que las autoridades universitarias han desconocido lo dispuesto en la citada disposición "al no brindarle las garantías suficientes a nuestras patrocinadas para que pudiesen desvirtuar los cargos injustamente formulados", ya que en su opinión no existe "pruebas en el expediente contundentes" y en cambio "se les impone sanción en exceso rigurosa, sin tomar en cuenta el principio IN DUBIO PRO REO que las favorece".

    Por otra parte, el señor Procurador de la Administración sostiene que:

    a)La disposición considerada como violada es una norma meramente programática que no crea derechos susceptibles de ser violados por las autoridades; y,

    ...

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