Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.C. DONADO, en su condición de apoderado judicial de H.M.D.S., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el Auto No.2917 de 22 de octubre de 1999, proferido por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante el cual se decretó la caducidad extraordinaria del proceso de sucesión intestada de A.M.M..

El negocio se encuentra en etapa de resolver su admisibilidad, por lo que resulta necesario revisar si el libelo cumple con los requisitos legales para ser admitido.

Se puede apreciar que el escrito presentado cumple con las formalidades requeridas para toda demanda y con las que establece el artículo 2551 del Código Judicial para la de inconstitucionalidad, como lo son la transcripción de la resolución demandada, de las disposiciones constitucionales consideradas infringidas y el concepto de dicha violación.

Sin embargo, en este caso no se cumple con un requisito esencial para la admisión de la acción. Consiste en la falta de agotamiento de los recursos disponibles para finalmente poder accesar a la jurisdicción constitucional.

En este sentido, según las constancias del expediente, la proponente de esta demanda de inconstitucionalidad, por medio de su apoderado judicial, presentó recurso de reconsideración contra el auto No.2917 de 22 de octubre de 1999 (tal como lo permite el art.1098-A del C.J.). Dicho recurso de reconsideración fue negado por el juzgador debido a que no fue presentado dentro del término legal sino cuando el mismo se encontraba en exceso vencido (Cfr. fs.13 vuelta y 14). De allí que el J. no podía entrar a reconsiderar el auto objeto del recurso.

La Corte ha sostenido el criterio de que la presentación defectuosa o fuera de término del recurso ordinario o extraordinario procedente contra el acto cuya inconstitucionalidad se demanda, equivale a considerar que no se han agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución correspondiente.

Mediante sentencia de 25 de febrero de 2000 (demanda de inconstitucionalidad presentada por ORLANDO RODRIGUEZ contra sentencia de 3 de agosto de 1998 dictada por el Segundo Tribunal Superior) el Pleno de la Corte se refirió a la aludida exigencia respecto al agotamiento de la vía considerada en procesos de amparo que fueron citados como ejemplo (Cfr.sentencias de 18 de enero de 1999 y 27...

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