Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 1994

PonenteCECILIO A. CASTILLERO V
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá ha remitido a esta Corporación, el escrito de advertencia de inconstitucionalidad presentado por el Licenciado JOSÉ E. EHRMAN, representante legal de la sociedad AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA, S.A. (SAM), contra la cual se instruye sumario en esa Dirección, por el supuesto delito de defraudación fiscal.

La citada advertencia se eleva en contra del artículo 24-a del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970, adicionado a dicha norma por el artículo 33 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991 y, del artículo 1261 del Código Fiscal.

Le corresponde a esta Superioridad decidir la admisibilidad de la misma, previas las siguientes consideraciones:

El primer punto que debe analizarse, se centra en el hecho de que la presente advertencia de inconstitucionalidad, ha sido presentada dentro de la investigación de carácter fiscal que se instruye contra la sociedad AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA, S.,A. (SAM), por la supuesta comisión del delito de defraudación fiscal.

En repetidas ocasiones, el Pleno de la Corte ha sostenido que las advertencias de inconstitucionalidad no caben en la etapa sumarial del proceso penal. Si bien es cierto que en el caso que se analiza, las sumarias las instruye el Administrador de Ingresos y no el Ministerio Público, no existen razones, a juicio del Pleno, para variar de criterio.

Al respecto, el artículo 203 de la Constitución Nacional, en el segundo párrafo del ordinal 1, establece lo siguiente:

Artículo 203. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

...

Cuando en un proceso público el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere algunas de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de esta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir ..."

Del contenido de este artículo, se extraen dos elementos claves para que la advertencia sea procedente: que se formule ante un servidor público que imparta justicia, y que se haga dentro de un...

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