Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado MARCO ANTONIO HERRERA MOW, en carácter de apoderado judicial de la empresa PANAMÁ TOP LESS, S.A., ha promovido demanda de Inconstitucionalidad contra la Resolución PJ-13 de 18 de febrero de 1997, proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN Nº 13, dentro del proceso laboral interpuesto por VÍCTOR ANATOL LEVENTURA.

Corresponde en la actual etapa procesal determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, tomando en cuenta si el demandante cumplió con los requisitos que para su admisibilidad determina el artículo 2550 y su consistencia con los requerimientos que ha determinado el Pleno en su Doctrina Constitucional.

Se aprecia que la demanda se encuentra dirigida al Presidente del Pleno de esta Corporación, que se deduce la pretensión planteada, es decir la inconstitucionalidad del acto acusado, se identifica la autoridad demandada, la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN Nº 13, se transcribe literalmente el acto acusado, se consignan los hechos y se invoca como disposición constitucional violada, el artículo 32 de la Constitución Política, la cual ha sido objeto de copiosa jurisprudencia por parte de esta Corporación de Justicia.

Salta a la vista, por una parte, que el demandante no ha cumplido con el requisito consignado en el numeral 2 del artículo 2550, pues si bien ha identificado la disposición constitucional que a su juicio ha sido vulnerada por la autoridad demandada, al exponer el concepto de la infracción, en lugar de expresar el análisis lógico-jurídico de la forma en que se ha producido la lesión constitucional, ha procedido a formular un alegato de censura de las motivaciones y de la labor de hermenéutica en que incurrió la Junta de Conciliación y Decisión al proferir la decisión que ha impugnado mediante este proceso constitucional, señalando su discrepancia en cuanto al análisis que la Junta de Conciliación y Decisión para valorar la petición de posposición de la audiencia contenido en la sentencia impugnada, y citando, al respecto, normas de rango legal, en lugar de señalar en qué consisten los derechos fundamentales que, integrando el debido proceso, han sido vulnerados por la sentencia cuya inconstitucionalidad se pretende; es decir, que trámite de rango constitucional ha sido vulnerado por el juzgador de la jurisdicción de trabajo. El demandante ha tenido acceso a dicha jurisdicción, se le ha corrido traslado de la demanda recibiendo la notificación (como señala en el hecho tercero de...

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