Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 1997

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la licenciada A.B. ante el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, contra el artículo 2061 del Código Judicial, dentro del proceso seguido a EDUARDO BERBEY MELGAR por delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de la licenciada AIDELENA PEREIRA.

La licenciada A.B. en su escrito de alegatos sostiene que el artículo 2061 del Código Judicial viola de manera directa los artículos 22, párrafo segundo, y 32 de la Constitución Nacional, a saber:

"El artículo 2061 del Código Judicial viola el artículo 22 de la Constitución Nacional en concepto de violación directa por comisión, toda vez que al exigirse la remisión de un sumario 'en el estado en que se encuentre (sic)' al Juez o Tribunal competente para su valoración legal, se están infringiendo los principios de la Presunción de Inocencia y el Derecho a la Defensa y, en consecuencia, la norma constitucional que ordena que las personas acusadas de haber cometido un delito 'tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa'". (F. 21).

"El artículo 2061 del Código Judicial viola de modo directo el artículo 32 de la Constitución Nacional, tutelador del debido proceso, por cuanto que la exigencia de la remisión del Sumario al Juez 'en el estado en que se encuentra', sin que pueda estar perfeccionado, permite que se pueda abrir causa criminal contra una persona sin que a la persona incriminada se le haya ofrecido la oportunidad de contradecir los cargos que se le imputan por la limitante del tiempo, todo lo cual es un atentado al debido proceso". (Fs. 24-25).

Admitida la presente advertencia de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2554 del Código Judicial, se le dio traslado de la misma al Procurador de la Administración, Licenciado D.B.S., quien mediante vista Nº 374-A de 12 de agosto de 1994 (fs. 11 a 13), solicita que se declare no viable la advertencia de inconstitucionalidad bajo estudio, "porque la misma no fue presentada ante el funcionario público encargado de impartir justicia, es decir ante el juez de la causa, sino, ante el agente de instrucción -Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial- y esto contraviene lo ordenado por el artículo 203, numeral 1 de la Constitución Nacional ...". (Fs. 11-12).

En tal...

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