Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VALLARINO, RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, representada por el Licdo. M.J.C. (Q.E.P.D.) interpuso demanda de inconstitucionalidad en nombre del señor E.D., a fin de que se declare que es inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 1180 del 31 de diciembre de 1990, por medio del cual se declara insubsistente al señor DELGADO del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Obras Públicas.

El demandante explica, en un extenso libelo, los hechos que en su opinión dan lugar a la interposición de la presente acción y señala como disposiciones constitucionales infringidas los artículos 32, 43, 60, 70, 295 y 297 de la Constitución Nacional, manifestando que el primero de éstos ha sido violado, pues al no darse los trámites legales de un proceso disciplinario, el señor DE GRACIA no tuvo un proceso justo ni se le permitió ser oído.

En cuanto a la supuesta violación del artículo 43 constitucional, el recurrente expresa que dicha norma resultó violada de manera directa por el Ministerio de Obras Públicas, al aplicar la Ley 25 de 1990 a hechos que ocurrieron con anterioridad a su vigencia. Igualmente indica que el decreto impugnado vulnera el artículo 60 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho al trabajo y señala como obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo; que el Decreto impugnado también infringe el artículo 70 de la Constitución Nacional que consagra la garantía del trabajador a no ser despedido sin justa causa y sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley.

También indicó el demandante que se ha violentado la garantía de estabilidad en el empleo del servidor público consagrada en el artículo 295 de la Constitución Nacional, por cuanto el nombramiento o remoción de un empleado público no es potestad absoluta de ninguna autoridad; así como también el principio de reserva legal normado en el artículo 297 constitucional, porque resulta palpable que en ausencia de la Ley formal, el Órgano Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo Nº 38 de 1974 por el cual se aprueba el Reglamento de Personal para el Ministerio de Obras Públicas, el cual es norma jurídica vigente, y reglamenta materias referentes a nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones y cesantía.

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad, se le corrió en traslado al Procurador General de la Nación quien, mediante la Vista correspondiente, al confrontar el acto impugnado con la jurisprudencia sentada por esta Corte en la sentencia del 23 de mayo de 1991, donde se rechazaron los cargos de inconstitucionalidad formulados a la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990, concluyó solicitando al Pleno desestimar todos los cargos de inconstitucionalidad invocados por el demandante.

Publicados los edictos que establece la ley, se abrió el compás para que todos los interesados presentaran alegatos por escrito respecto a la...

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