Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.F., actuando en representación del señor M.A.D., ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia contra la frase "... O FUERE VENCIDO EN PRIMERA INSTANCIA Y NO PRESTE CAUCION EQUIVALENTE A LA CAUCION DE SECUESTRO QUE CORRESPONDERIA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES DE LA RESOLUCION DICTADA. ..."; la misma se encuentra contemplada en el numeral 3 del artículo 1212 del Código Judicial.

Admitida la advertencia se corrió en traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto. El Agente del Ministerio Público expresó su opinión mediante vista Nº 19 de 10 de julio de 1998 que corre de fojas 14 a 22 del expediente.

Devuelto el expediente se fijó en lista y se publicó edicto por tres (3) días en un periódico de la localidad, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, cualquier persona interesada y el demandante presentaran argumentos por escrito sobre el caso. La firma forense ARIAS ALEMAN & MORA presentó escrito de oposición a la advertencia formulada. (fs. 30-34)

Cumplidos los trámites ordenados por la ley para esta clase de proceso constitucional, el negocio se encuentra en estado de decidir y a ello procede el Pleno de la Corte.

El artículo advertido parcialmente de inconstitucional es el 1212 del Código Judicial, particularmente una frase del numeral 3, que a la letra dice:

"ARTICULO 1212. Son comunes en los procesos de conocimiento, las siguientes disposiciones:

  1. ...

  2. ...

  3. Tratándose de procesos que afecten bienes inmuebles o muebles susceptibles de registro, el Juez ordenará que, antes de correrse traslado al demandado, se inscriba provisionalmente la demanda. Procede la inscripción provisional de la demanda en el Registro Público, cuando el objeto de ésta sea le reconocimiento y el ejercicio de un derecho real sobre un inmueble o mueble susceptible de registro, siempre que el demandante no haya renunciado o no haya querido ejercer en el momento esta facultad. El Juez, por medio de un oficio, hará saber al Registrador lo siguiente: el nombre de las partes, la idoneidad del bien, su ubicación y linderos.

    Esta inscripción no pone el bien fuera del comercio, pero afectará a terceros adquirientes. No obstante el Juez ordenará cancelación de la inscripción provisional, si el demandante desistiere de esta medida o fuere vencido en primera instancia y no preste caución equivalente a la caución de secuestro que correspondería, dentro de los cinco días siguientes de la resolución dictada.

    (El subrayado es del Pleno)

  4. ..."

    El accionante cuestiona la frase contenida en la frase del numeral 3 del artículo 1212 del Código Judicial. A su criterio, el vicio de inconstitucionalidad radica en que se le resta al demandante vencido en primera instancia en un proceso la posibilidad de gozar de un debido trámite, frente al procedimiento rescisorio de la anotación registral referida. El advirtiente sostiene que las normas deben contener los trámites o lineamientos que las partes han de seguir a lo largo de un proceso. Sin embargo, cuando la disposición acusada establece que la caución a ser consignada para evitar la cancelación de la inscripción de la demanda en el registro público será la "equivalente a la caución de secuestro que correspondería", lo hace sin determinar cómo se fija dicha caución, situación que genera la violación del debido proceso.

    En sus propias palabras, el actor indica que la caución debe ser...

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