Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada M.S., actuando en su propio nombre, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia se declare la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 2 de la ley 26 de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 22.962 de 9 de febrero de 1996, por considerar que esa parte de la norma acusada vulnera el artículo 2 de la Constitución Política de la República, en forma directa por comisión, "ya que le atribuye al Ente Regulador de los Servicios Públicos ejercer sus funciones a través de todas las autoridades de la República, tanto dentro de la rama ejecutiva, como la legislativa y judicial", con lo que invade la competencia de los Órganos del Estado (f.20).
La parte impugnada de la norma en cita establece:
ARTICULO 2. ... "El ente regulador podrá comisionar la práctica de diligencias a otras autoridades o servidores públicos ...
A juicio de la demandante, lo transcrito infringe el artículo 2 de la Constitución vigente, que reza:
"ARTÍCULO 2. "El poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El representante del Ministerio Público manifiesta que la norma atacada no viola el artículo 2, ni ninguno otro, de la Constitución Política. En su opinión, al establecer que el Ente Regulador de los Servicios Públicos puede comisionar a otras autoridades o servidores para la práctica de algún acto o diligencia, en modo alguno está autorizando su intromisión en las atribuciones de otros Órganos del Estado, sino que sigue el criterio de la cooperación institucional, conforme al tenor del precepto superior. Para ello examina criterios de hermenéutica constitucional, tales como el de interpretación constructiva, unitaria y totalizadora, cuya aplicación, a su juicio, evita la apreciación fragmentaria de la Carta.
FASE DE ALEGACIONES ESCRITAS
En tiempo oportuno la firma forense V. y V. y la demandante presentaron alegaciones escritas. La primera de ellas explica que hemos "propuesto acciones de amparo de garantías constitucionales y querellas penales contra actos que han realizado los Directores del Ente Regulador de los Servicios Públicos contra empresas representadas por nosotros ...", por considerar que la norma atacada vulnera el artículo 32 de la Carta Magna, al permitir que el Ente Regulador actúe, sin...
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