Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.R.C.P., en su propio nombre, presentó demanda de inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el artículo 24, numeral 3, de la Ley 21 del 16 de diciembre de 1986, toda vez que a su juicio ésta disposición infringe lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 220 de la Constitución.

La norma cuya constitucionalidad se cuestiona es el artículo 24, numeral 3 de la Ley 21 de 16 de diciembre de 1986, el cual es del siguiente tenor:

"Constituye el patrimonio del Instituto los siguientes bienes, recursos y derechos:

...

3. Los ingresos provenientes de todos los impuestos, tasas o gravámenes que se cobren a los concesionarios por la utilización y aprovechamiento de los bosques que formen parte del patrimonio forestal de la Nación".

La disposición constitucional que se menciona infringida es el numeral 8 del artículo 220, más se advierte que el demandante erró al precisar la numeración, ya que la norma respectiva la desarrolla el numeral 8 del artículo 243 de nuestra Carta Magna, que expresa:

"Artículo 243. Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes:

...

8... Los derechos sobre extracción de maderas, explotación y tala de bosques".

El razonamiento primordial que motiva la disconformidad del postulante de la acción, se basa en que a su parecer la norma constitucional transcrita resulta infringida, dado que la disposición acusada "trata de sacar de la esfera municipal, un renglón de ingreso que nuestra Carta Magna ha estipulado como tal" (foja 2).

Toda vez que la demanda de inconstitucionalidad en referencia fue admitida, se le corrió traslado del negocio al Señor Procurador de la Administración, quien por medio de Vista Nº 134 del 21 de agosto de 1987, estimó que si procede declarar que la norma legal acusada es inconstitucional.

Entre los aspectos destacados por el Señor Procurador, se expresa que tanto la Constitución de 1904 como la de 1941, regularon la materia referente a los Municipios de forma sencilla.

Sin embargo, la Constitución de 1946 le dedicó el Título IX al Régimen Municipal, el cual estaba integrado por 22 artículos, por lo que señala el citado funcionario que se "establecieron disposiciones nuevas que contribuyeron al desarrollo de los Municipios pequeños" (foja 7).

Se agrega además, que la Constitución de 1972, en el T.V., contiene lo relativo a los "Regímenes Municipal y Provincial", y el Capítulo 2 sobre "Régimen Municipal", el cual en el...

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