Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.A., apoderada especial de la sociedad MÚSICA Y VIDEO, S.A., presentó advertencia de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 1755 de 15 de junio de 1994, proferida por la Tesorería Municipal de Panamá, dentro del proceso administrativo instaurado por dicha sociedad ante esa institución, con el objeto de que se le elimine impuesto municipal establecido por la resolución acusada de inconstitucionalidad.

Corresponde determinar si esta iniciativa constitucional debe ser admitida, tomando en consideración para ello, lo dispuesto en nuestra Constitución y en el Código Judicial.

En primer lugar, es preciso señalar que con fundamento en lo que dispone el artículo 203 de nuestra Carta Magna, el Pleno ha sostenido en numerosas ocasiones que las consultas sobre constitucionalidad sólo proceden contra disposiciones legales o reglamentarias que van a ser aplicadas por el juzgador dentro del proceso correspondiente; razón por la cual no pueden ser objeto de advertencia o consulta las resoluciones o actuaciones de los funcionarios públicos.

En la presente advertencia se acusa de inconstitucionalidad una resolución proferida por la Tesorería Municipal de Panamá, la cual no tiene carácter de norma legal o reglamentaria. Como consecuencia de ello, no puede ser admitida, por no ser susceptible de ser impugnada mediante la vía indirecta de constitucionalidad.

En segundo lugar, se observa que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia fechada 18 de agosto de 1997, resolvió demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la misma sociedad MÚSICA Y VIDEO, S.A., contra la Resolución Nº 1755 de 15 de junio de 1994, proferida por la Tesorería del Municipio de Panamá.

En esa oportunidad, la Corte declaró no viable la acción de inconstitucionalidad, con fundamento en lo siguiente:

"El Pleno de la Corte Suprema, luego de analizar las opiniones expuestas tanto por el accionante como por el señor Procurador de la Nación en relación con la resolución Nº 1755 de 15 de junio de 1994, observa que el hecho de que la resolución Tesorería Municipal pudiera ser contraria a la...

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