Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El JUEZ TERCERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ, RAMO PENAL, ha consultado a este Pleno la inconstitucionalidad de la frase "desde el momento en que sea aprehendido o citado para que rinda indagatoria" contenido en el primer párrafo del artículo 2043 del Código Judicial, en virtud de advertencia que a la expresada autoridad jurisdiccional le formuló el licenciado J.R.F.P., dentro de un proceso penal iniciado contra el advirtiente en virtud de querella formulada por CHEN FAN YIT en su contra. La advertencia fue estructurada cumpliendo con los requerimientos que gobiernan este proceso incidental de inconstitucionalidad, por lo que el M.P. resolvió admitir la misma, mediante resolución de 9 de octubre de 1997 (véase foja 11), ordenando en la misma resolución jurisdiccional se le corriese traslado al señor Procurador General de la Nación por el término previsto por la ley.

El señor P. General de la Nación, mediante Vista Nº 2, de 5 de febrero de 1998 se pronunció con respecto a la pretensión de inconstitucionalidad, concluyendo que la citada norma no era violatoria de la Constitución Política, por lo que la acción constitucional en vía incidental debe entrar a decidirse en el fondo, lo que realiza el Pleno analizando, como cuestión previa, si cumple con los presupuestos para que dicha acción pueda ser conocida y decidida por la Corte, de conformidad con su doctrina constitucional sobre el particular, la que integra el denominado bloque de la constitucionalidad, es decir, aquéllos elementos que atiende el Pleno cuando ejerce funciones de Tribunal Constitucional.

Advierte, en primer término, el Pleno que se trata de una norma de carácter procesal, es decir, aquella que otorga derechos procesales a todo detenido o citado para que rinda indagatoria la designación de asistencia legal que asuma su representación procesal.

La consulta de constitucionalidad, como una de las vías de provocar el control o guarda de la constitucionalidad que le corresponde a este Pleno, persigue que la función jurisdiccional se realice de conformidad con el ordenamiento jurídico, eliminando la posibilidad jurídica de la aplicación por parte de un juez o tribunal, en un proceso determinado, de preceptos legales o reglamentarios que, aplicables al caso, infrinjan el Texto Fundamental, previniendo que tales disposiciones, violatorias de la Constitución, que han de aplicarse por el Juzgador en la decisión de un proceso determinado, se sometan (de oficio o a petición...

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