Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha remitido al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 31 de 29 de mayo de 1998 ADe la Protección a las Víctimas del Delito@, presentada por el licenciado J.A.Q.R. dentro del proceso penal seguido a L. Posada Carriles y otros, sindicados por los delitos de tenencia ilegal de explosivos, contra la vida e integridad personal, asociación ilícita para delinquir y contra la personalidad jurídica del Estado.

Dicho numeral 1 del artículo 1 de la citada ley, señala que se consideran víctimas del delito las personas que individual o colectivamente y como consecuencia de acción u omisión que viole la legislación nacional penal vigente, sufrieran daños, sean lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional o pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales.

En opinión del apoderado advirtiente, la referida norma resulta violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que su representado, A.I.S.H., no ha podido constituirse en querellante dentro del citado proceso penal, en virtud que el J., al resolver un incidente de controversia contra la providencia del fiscal de la causa que lo admitía como querellante, decidió no considerarle como víctima por no haber sufrido daño. Señala además, que la norma acusada debe ser aplicada por la Sala Penal para resolver el recurso de apelación que interpuso para que revoque la decisión mediante la cual no se reconoce a su representado legitimación para participar del proceso en calidad de víctima del delito, por considerar el juez de primera instancia, al tenor de la norma acusada, que no ha sufrido daños que le legitimen para participar en la encuesta penal. Estas aseveraciones son visibles en los hechos del escrito de advertencia como se cita a continuación:

A...

SEGUNDO

Contra los citados proveídos, emitidos por la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial, la defensa técnica de los procesados interpuso sendos Incidentes de Controversia, que fueron resueltos por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 28 de diciembre de 2001, a través de la cual se deja sin efecto los proveídos de marras, que admiten como querellantes a las citadas organizaciones y personas naturales, dentro de la causa de la referencia. Esta decisión fue recurrida en apelación, recurso que fue...

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