Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M.T., quien actúa en su propio nombre y representación, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional la frase "con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Gabinete" contenida en el ordinal 1) del artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

  1. La norma impugnada y el fundamento de la pretensión.

    La norma que contiene la frase impugnada es la siguiente:

    Artículo 55: El Contralor General de la República es el J. Superior de la institución y responsable de la marcha de ésta, conjuntamente con el Sub-Contralor General. Son atribuciones del Contralor General, además de las que le asignan la Constitución y otras disposiciones especiales, las siguientes:

    a) ...

    1) Asistir a las sesiones del Consejo General de Estado; con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Gabinete; y a las de cualquier otro organismo público de carácter nacional, cuyas funciones se refieran a la administración de los patrimonios públicos.

    Según el accionante, la frase impugnada en la norma arriba transcrita infringe los artículos 2 y 194 de la Constitución Nacional que son del tenor siguiente:

    "Artículo 2: El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

    Artículo 194: El Consejo de Gabinete es la reunión del P. de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con los Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado."

    El demandante expresa que el ordinal 1) del artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, viola, en forma de violación directa, el artículo 2 de la Constitución Nacional, "porque esta norma establece el principio de separación de los Órganos del Estado, al ejercer el poder público. Su actuación limitada y separada no excluye la armónica colaboración, pero si la ingerencia indebida en las atribuciones exclusivas de cada Órgano". En este sentido, señala el demandante, la potestad que la Constitución le otorga a la Asamblea Legislativa para nombrar al Contralor General de la República y al Sub-Contralor, no le da derecho a que, por medio de una Ley, se le conceda al Contralor la facultad de ingresar al Gabinete con derecho a voz. La violación es flagrante, a juicio del demandante, pues el Consejo de Gabinete es una institución esencial de la función ejecutiva...

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