Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado MARIO VAN KWARTEL ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 28 de 12 de marzo de 1974, por medio de la cual se modifica la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, y contra los Decretos Ejecutivos Nº 37 de 15 de mayo de 1974, 294 de 7 de diciembre de 1994 y el número 7 de 10 de enero de 1995.

Encontrándose el presente negocio constitucional para resolver su admisibilidad, el Pleno adelanta las siguientes consideraciones.

La pretensión del recurrente consiste en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28 de 12 de marzo de 1974, por medio de la cual se modifica la Ley Nº 93 de 4 de octubre de 1973, por considerarlo violatorio del artículo 157 de la Constitución Nacional y que, "... como consecuencia de esta violación, todos los demás decretos ejecutivos dictados con fundamento en la disposición legal acusada devienen en inconstitucionales y, por tal motivo, también hemos procedido a impugnarlos."

Al respecto, cabe destacar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia proferida el 3 de mayo de 1982, declaró "... QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el Art. 1º de la Ley 93 de 1973, reformado por la ley 28 de 1974 ni el Decreto Nº 37 de 1974."

Como ya ha señalado esta corporación judicial en numerosas ocasiones, no es posible realizar un doble examen en materia constitucional. Cuando la Corte ha decidido el fondo de la materia acusada, desaparece la necesidad de dictar un nuevo pronunciamiento.

En vista de que el Pleno ya ha proferido una decisión en relación con el artículo 1º de la Ley 93 de 1973, reformado por la ley 28 de 1974, la Corte no debe admitir la presente acción constitucional, por haberse configurado cosa juzgada en cuanto a la materia demandada en ella, en virtud de lo dispuesto por el artículo...

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