Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En etapa de admisión ha sido remitida al Pleno de esta Corporación la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.G. contra el artículo 43 del Decreto No. 65 del 23 de marzo de 1990, Por el cual se dicta el Reglamento de Determinación de Responsabilidades", expedido por la Contraloría General de la República.

La advertencia ha sido presentado dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que se surte ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y que fuera promovida por el licenciado G., en representación de AGROFARA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP No. 364-2000, de 10 de octubre de 2000, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

El texto de la norma tachada de inconstitucional por el letrado es el siguiente:

Cuando el perjuicio causado al Estado o sus instituciones fuere evidente, como en el caso de que alguna persona hubiere recibido fondos o bienes públicos sin justa causa, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, sin más trámite, emitirá la Orden de Reintegro que corresponda, la que contendrá los requisitos específicos en el artículo 36 del presente Reglamento y, además, el tiempo dentro del cual el reintegro deba ser hecho, el que no será menor de diez (10) días, ni mayor de treinta (30), y determinará al obligado principal y al subsidiario, a quienes se notificará con dicha orden y a la entidad que fue examinada, en la interpuesta persona de su titular.

El abogado considera que la norma es aplicable al caso y, por tanto, debe ser revisada por el Pleno por ser atentaria del artículo 32 de la Constitución Política, así como del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte ha manifestado que, para que proceda la revisión constitucional de una norma por la vía procesal de la advertencia de inconstitucionalidad, deben cumplirse una serie de exigencias:

A)que la norma aún no haya sido aplicada,

B)que la norma sea aplicable al caso,

C)y que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esta Corte.

Al revisar la demanda contencioso-administrativa dentro de la cual se advierte la inconstitucionalidad del artículo 43 del Decreto No. 65 de 23 de marzo de 1990, el Pleno se percata que el acto impugnado, es decir, la Resolución DRP No. 364-2000, constituye una resolución de condena, mediante la cual se ordena a distintas personas, entre ellas...

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