Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante la Secretaría del Pleno de la Corte Suprema de Justicia el licenciado E.U.M. ha presentado solicitud de aclaración y adición de la Sentencia de 3 de septiembre de 2001, que no admite la advertencia de inconstitucionalidad contra la frase "constituidos por escritura pública inscrita" contenida en el artículo 1626 del Código Civil, formulada dentro del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía, con renuncia de trámite, incoado por PRIMER BANCO DE AHORROS (PRIBANCO), por considerar que la norma es la aplicable al proceso dentro del cual se propuso.

La solicitud fue formulada en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: La Resolución cuya adición y aclaración se solicita no establece cual (sic) es el destino del Auto dictado por el Juez de la causa del 14 de marzo de 2001, en el cual, se pretende desconocer la existencia de un Contrato de Arrendamiento anterior a la constitución del gravamen hipotecario y del cual el propio Banco ejecutante tenía conocimiento.

SEGUNDO

El Banco Ejecutante se negó contra derecho a recibir el pago de los cánones de arrendamiento que la firma forense BERRIOS & BERRIOS pagaba regularmente, con lo cual violó el mandato contenido en el artículo 1623ª y1624 del Código Civil, esto es no Administró debidamente el bien dado en anticresis y, por otro lado, se pretende desconocer los derechos adquiridos en virtud del Contrato de Arrendamiento.

TERCERO

No es cierto que el artículo 1626 del Código no se aplica en el presente proceso Ejecutivo Hipotecario con Renuncia de Tramites ya que, el Banco ejecutante ha solicitado la posesión de la finca dada en hipoteca, al desconocer los derechos constituidos con anterioridad por la ejecutada a favor de BERRIOS & BERRIOS con lo cual resulta inconstitucional, en nuestra opinión la frase final de la norma antes aludida que indica 'constituidas por escritura pública e inscrita'. Esta frase coloca, sin duda alguna al tercero en un Estado de indefensión y le permite el ejecutante (sic) ejecutar actos en perjuicios del ejecutado, tal como ocurrió en el caso sub judice, al negarse a recibir los cánones mensuales que hacia la firma forense antes aludida."

La aclaración de sentencia está prevista en el artículo 986 del Código Judicial que dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 986: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede...

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