Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G. ha promovido advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 43 del Decreto No. 65 del 23 de marzo de 1990, "Por el cual se dicta el Reglamento de Determinación de Responsabilidades", expedido por la Contraloría General de la República.

La advertencia ha sido presentada dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que se surte ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y que fuera promovida por el licenciado G., en representación de F.E.J.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP No. 364-2000, de 10 de octubre de 2000, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

El contenido de la norma advertida de inconstitucional es el siguiente:

"Cuando el perjuicio causado al Estado o a sus instituciones fuere evidente, como en el caso de que alguna persona hubiere recibido fondos o bienes públicos sin justa causa, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, sin más trámite, emitirá la Orden de Reintegro que corresponda, la que contendrá los requisitos específicos en el artículo 36 del presente Reglamento y, además, el tiempo dentro del cual el reintegro deba ser hecho, el que no será menor de diez (10) días, ni mayor de treinta (30), y determinará al obligado principal y al subsidiario, a quienes se notificará con dicha orden y a la entidad que fue examinada, en la interpuesta persona de su titular."

A juicio del actor la disposición impugnada por inconstitucional, atenta contra el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En etapa de admisibilidad corresponde a este Tribunal Colegiado examinar la iniciativa formulada con el fin de verificar si es viable darle curso.

Para que proceda la revisión de una norma por la vía de la advertencia se deben observar el cumplimiento de tres postulados básicos, a saber:

  1. que la norma aún no haya sido aplicada,

  2. que la norma sea aplicable al caso, y

  3. que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esta Corte.

De la revisión del expediente donde se formula la advertencia emerge claramente que la excerta objeto de impugnación ya ha sido aplicada. Así pues, entre los fundamentos legales citados en la Resolución DRP 364-2000, para sustentar la condena impuesta al señor F.E.A., es clara la mención del artículo 43 del Decreto No. 65 de marzo de 1990:

Para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR