Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.C.G. ha interpuesto en nombre y representación del señor U.A.B.M. en su calidad de Alcalde del Distrito de la Chorrera, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo Nº4 del Decreto de Gabinete Nº 235 de 30 de julio de 1969, por medio del cual se crea el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E).

El demandante estima que la mencionada norma viola el artículo 245 de la Constitución Nacional, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 245. El Estado no podrá conceder exenciones de Derechos, tasas o Impuestos Municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo Municipal.".

Por su parte el artículo 4º del Decreto de Gabinete Nº 235 de 30 de julio de 1969 reza así:

"Artículo 4. El Instituto, como Institución del Estado, estará exento del pago de cualquier clase o tipo de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, o derecho de cualquier índole o denominación, ya sean Nacionales o de cualquier otra clase, a excepción de la Cuota patronal del Seguro Social. Igualmente, gozará de todas las prerrogativas y privilegios de la Nación, concedidos a las demás Instituciones oficiales del Estado.".

Considera el demandante que la violación por parte de este artículo a la norma consagrada en el artículo 245 de la Carta Magna es directa, puesto que exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación ya sean nacionales o de cualquier otra clase al I.R.H.E., cuando la Constitución prohibe al Estado conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Asevera que la Ley 106 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal establece la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, por tanto es su deber impugnar las disposiciones que, como al artículo 4º, consideren inconstitucionales, y los actos legislativos o administrativos emanados de autoridades nacionales que violen la autonomía municipal. Finalmente solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo impugnado.

Corrido el traslado que establece la Ley al señor Procurador de la Administración, éste emitió su criterio a través de la Vista Nº 88 de 17 de febrero de 1993. El Procurador explicó que considera inconstitucional la frase "o de cualquier otra clase" contenida en el artículo 4º del Decreto de Gabinete Nº 235 de 30 de julio de 1969, ya que está en contravención con lo que consagra el artículo 245 de la Constitución Política. Afirma...

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