Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MARIBLANCA STAFF, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la frase "salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses;", contenida en la parte final del numeral 6 del artículo 212 de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia, porque infringe los artículo 19, 20 y 53 de la Constitución Nacional vigente.

Por admitida la demanda se corrió traslado al señor P. General de la Nación a fin de que emitiera concepto sobre la inconstitucionalidad demandada, como en efecto lo hizo mediante vista que corre de fojas 7 a 23.

Posteriormente, devuelto el expediente por el señor P. General de la Nación, se fijó en lista por el término de diez (10) días para que el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito, pero ninguna aprovecho dicho término señalado por la ley.

El Pleno de la Corte para poder decidir considera antes:

La demandante, conforme a los hechos expuestos en la demanda en estudio, acusa de inconstitucional la frase que dice: "salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses;", contenida en la parte final del numeral 6 del artículo 212 de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia, y el cual reza así:

"Numeral 6 del Artículo 212 del Código de la Familia dispone:

"Son causales de divorcio:

...

6. El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses: ...". (El subrayado es nuestro).

El vicio de inconstitucionalidad lo hace consistir en que la frase impugnada, inserta en el transcrito artículo 212 de la precitada Ley 3 del 17 de mayo de 1994, viola el artículo 19, 20, y 53 de la Constitución Política que a la letra dicen:

"ARTÍCULO 19: No habrá fueros ni privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

"ARTÍCULO 20: Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que establezca en los tratados internacionales".

"ARTÍCULO 53: El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley".

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL

SEGÚN LA DEMANDADA

La demandante sostiene, en el concepto de la infracción constitucional que le atribuye a la frase impugnada, que la misma vulnera los artículos antes transcritos, lo cual sostiene de la siguiente manera:

Al exponer el concepto de infracción del artículo 19 de la Constitución nos expresa: "La violación consiste en que la frase acusada, establece un privilegio en favor de las mujeres embarazadas, discriminando a las que no están en esa condición ...".

Al exponernos el concepto de infracción del artículo 20 de la Constitución Nacional lo manifiesta así: "La violación consiste en que el numeral impugnado, establece una desigualdad jurídica, en perjuicio no solamente de las mujeres que no se encuentran en esa condición, sino también de los hombres, infringiendo ello el principio constitucional de igualdad de todos los seres humanos ante la ley".

Finalmente al expresar el concepto de infracción del artículo 53 de la Constitución Nacional, establece lo siguiente: "La violación consiste en que al otorgarse a las mujeres embarazadas, un término menor para invocar la causal de abandono del marido de sus deberes de esposo o de padre, se está creando un...

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