Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 2000

PonenteEMETERIO MILLER R
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ARROCHA, B.C. &Y., ha formulado Advertencia de Inconstitucionalidad, dentro del Proceso Laboral propuesto por I.A.R. vs INDUSTRIAS EDUCATEC, S.A., en contra del Decreto No. 3 del 4 de marzo de 1980.

Recibida y repartida la acción, procede la Corte a examinarla, a la luz de los postulados legales y jurisprudenciales, a fin de determinar su admisibilidad. El Código Judicial en los artículos 2551 y 2552 establece las formalidades que debe cumplir este tipo de demanda, indicando, además que debe contener los requisitos comunes a toda demanda.

Después de la lectura del escrito presentado por el demandante, y de realizar la Corte un esfuerzo por sintetizar y extraer del libelo los puntos más acordes con la acción presentada, se observa que la demanda bajo examen incumple con las exigencias básicas para que opere su admisión.

Así pues, observa el Pleno que la inobservancia, por parte del recurrente, del requisito consignado en el numeral 2° del artículo 2551 del Código Judicial, en el sentido de que, si bien es cierto, identificó las disposiciones constitucionales que a su juicio han sido vulneradas, no ha desarrollado a cabalidad el concepto de la infracción de las normas constitucionales que estima conculcadas; así pues, tenemos que con relación al artículo 62 no explica mayormente la manera como se ha dado la violación constitucional denunciada, y en cuanto a los artículos 63 y 75 ni siquiera hace referencia a cómo se dio infracción a las mismas. De manera de poder realizar debidamente la confrontación del acto acusado con el cargo formulado en relación con cada precepto, lo que trae como consecuencia su inadmisión, puesto que dicho apartado es el de mayor importancia al momento de fallar lo de lugar.

Para que se entienda cumplido el requisito contenido en el numeral 2º del artículo 2551 del Estatuto Procesal, ha indicado este Pleno (sentencias de 24 de septiembre de 1999, de 11 de enero de 1999 y de 9 de marzo de 1998, entre otras) que es necesario que se indique, en la demanda que contiene la pretensión de inconstitucionalidad, no solamente la...

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