Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ALVARO MUÑOZ FUENTES interpuso demanda

de inconstitucionalidad en nombre y representación del señor A.A. VALLE a fin de que se

declare que es inconstitucional la Sentencia de 25 de septiembre de 1995

proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección y confirmada

por la Sentencia de 30 de noviembre de 1995 dictada por el Tribunal Superior de

Trabajo.

Recibida como ha sido esta demanda

corresponde a la Corte, como primer paso, determinar la admisibilidad de la

acción propuesta.

Del examen minucioso de la demanda

formulada se desprende que no reúne las formalidades que, para efectos de la

admisión exige el artículo 2551 del Código Judicial, el cual, en concordancia

con el artículo 654 del mismo cuerpo de leyes indica que la demanda o

advertencia de inconstitucionalidad deberá cumplir con los requisitos comunes

de toda demanda, además de los señalados en el propio artículo 2551.

Advierte el Pleno que si bien el demandante

transcribió literalmente el acto acusado de inconstitucional, las disposiciones

constitucionales que estima infringidas y el concepto de dicha infracción, omite señalar los hechos en que

fundamenta la pretensión (numeral 6 del artículo 654 C.J.).

El artículo 2552 del Código Judicial

establece que este tipo de omisión conduce indefectiblemente al rechazo de la

demanda presentada, toda vez que el Pleno no puede subsanar la omisión del

demandante; por tanto, no es posible admitir la misma.

Por otro lado, lo que realmente se

pretende con la presente acción es que el tribunal constitucional entre a

considerar si fue justo o no el despido de un empleado con fuero sindical, lo

que no puede hacer el Pleno de la Corte...

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