Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P. ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 31 de 29 de mayo de 1998, mediante el cual se deroga la sección 3a. del Capítulo III, Título I, Libro III del Código Judicial.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional del artículo 17 de la Ley 31 de 29 de mayo de 1998 que dispone lo siguiente:

    Artículo 17. Se deroga la Sección 3a. del Capítulo III, Título I, Libro III del Código Judicial, compuesta por los artículos 2010 al 2023.

    Parágrafo: Las acusaciones particulares que estuviesen formalizadas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, podrán continuar hasta la terminación de los procesos respectivos.

    Señala el recurrente que la providencia en mención infringe el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 43. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

    El demandante considera que el artículo 43 de la Constitución Nacional ha sido violado directamente por el artículo 17 de la Ley 31 de 29 de mayo de 1998, pues el parágrafo inserto en este artículo pretende que los jueces, magistrados, procuradores y fiscales apliquen el principio de retroactividad de la ley procesal panameña en aquellos casos en que una persona determinada haya formalizado a través de un abogado un escrito de acusación particular antes de la entrada en vigencia de la Ley 31 de 1998.

  2. Postura de la Procuradora de la Administración.

    La Procuradora de la Administración emitió concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.R.F.P., mediante la Vista Nº 532 de 12 de noviembre de 1999.

    Dicha funcionaria considera que no procede la declaratoria de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 17 de la Ley 31 de 29 de mayo de 1998, toda vez que la misma no infringe el artículo 43 y ningún otro precepto de nuestra Constitución Política Nacional.

    En su opinión esto es así, ya que de la inteligencia de la norma se infiere que la intención del legislador era coadyuvar en la culminación de los procesos en la que existiera acusación particular, los cuales no representan un...

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