Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ARELLANO & ASOCIADOS, actuando en representación procesal de la sociedad CORPORACIÓN METROPOLITANA DE FINANZAS, S.A. ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución de 20 de mayo de 1992, expedida por la Procuraduría General de la Nación.

Corresponde en este momento procesal analizar si la demanda cumple con los presupuestos para su admisibilidad, establecidos por el artículo 2551, y con la doctrina que, en sede de demandas de inconstitucionalidad, ha sentado este Pleno.

Una lectura de la extensa demanda de inconstitucionalidad, que estima violados por la resolución demandada, los artículos 32 (garantía del debido proceso) y 44 (garantía de la propiedad), pone al Pleno en condiciones de determinar que la demanda, en términos generales, cumple con los requisitos que, para la formulación de este tipo de demandas, consagra el ordenamiento procesal, y se ha acompañado copia autenticada de la resolución cuya inconstitucionalidad se demanda.

A pesar de lo anterior, para este Pleno es evidente que la acción constitucional ha desatendido un requisito medular para este tipo de acciones constitucionales, es decir, haber agotado todos los medios de impugnación y, en general, remedios procesales que pone a su disposición el ordenamiento procesal. Sobre est e particular pueden confrontarse, entre otras muchas sentencias, 14 de junio de 1996, la de 13 de marzo de 1998, la de 15 de enero de 1998 y 2 de septiembre de 1998.

La primera de ellas señala lo que este Pleno considera pertinente transcribir:

Debemos indicar al actor que esta Superioridad ha venido reiterando con insistencia la imperatividad del agotamiento de los medios de impugnación que la ley ha previsto para enervar actos, sean de carácter administrativo o jurisdiccional, previos a la presentación de la acción de inconstitucionalidad, tal como se colige, entre otras, de las resoluciones calendadas 16 de mayo de 1996; 22 de septiembre de 1995; 2 de julio de 1994; 12 de mayo de 1993 y 10 de diciembre de 1993. ...

La Corte ha de dejar sentado, que la acción de inconstitucionalidad no constituye un medio de impugnación más dentro de un proceso, sino una acción autónoma que le da vida a un proceso nuevo e independiente, que sólo debe interponerse contra actos definitivos, ejecutoriados y que no pueden impugnarse por otros medios, y no en los casos en que existiendo las vías procesales comunes o especiales en materia de legalidad, el afectado obvíe su...

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