Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.D.R. ha presentado, en su propio nombre, acción autónoma de inconstitucionalidad, con la finalidad de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional el artículo 138 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Lo que corresponde ahora es determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos especiales de la demandas de inconstitucionalidad contenidos en los artículos 102 y 2551 de la excerta procesal, así como los presupuestos procesales comunes a toda demanda, establecidos en el artículo 654 del Código Judicial.

El citado artículo 102 establece que: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta ...". En el libelo de esta demanda el peticionario pretermite ese mandato, por encontrarse dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Pleno)".

Si bien la anterior omisión es óbice, por sí sola, para conocer de la pretensión, toda vez que en nuestro Derecho Procesal rige el principio atenuado de desformalización de la justicia, se advierte que el demandante incumple con la fundamental exigencia del artículo 654 numeral 6 del Código Judicial, que hace de cargo del demandante el deber de indicar "los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, determinados y numerados en cifras o por medio del...

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