Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de esta Corporación de Justicia ha presentado el Licenciado G.M.G., en su propio nombre y representación, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 de la Resolución Nº 059 de 26 de julio de 1999, expedida por la Junta de Control y Juegos, que reglamenta las Rifas, T., P.C. y otros Juegos de Suerte y Azar.

Del la acción constitucional propuesta se cumplieron las fases de admisibilidad y alegatos, por lo que corresponde al Pleno determinar la constitucionalidad de la norma acusada de inconstitucional.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

En el escrito de inconstitucionalidad, como viene expuesto, se demanda la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Resolución Nº 059 de 26 de julio de 1999, mediante la cual se aprueba el Reglamento para Rifas, Tómbolas, P.C. y otros Juegos de Suerte y Azar. El tenor de la norma indicada es el siguiente:

"Artículo 26. La fianza en caso de Tómbolas, T.M. y Promociones Comerciales podrá constituirse mediante Cheque Certificado a favor de la Junta de Control de Juegos, Bonos del Estado, Títulos Prestacionales, Cartas de Garantía Bancaria o cualquier otro Título o Valor emitido por el Estado cuando la Ley que los emite así lo establezca".

De acuerdo con el demandante, la norma en cita resulta violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

No obstante, al exponer el concepto de la infracción alegada, se refiere el demandante a la violación del artículo 20, constitucional, precepto éste que consagra el principio de igualdad jurídica ante la Ley de los nacionales y panameños que, a juicio del accionante es infringido por el artículo 26 demandado de inconstitucional, que establece una desigualdad entre los bancos y empresas y las compañías de seguros y afianzadoras, que se dedican a la actividad de emitir fianzas y garantías al igual que los bancos. A tal respecto se lee en el escrito pertinente:

"El artículo 26 de la Resolución Nº 059 de 26 julio de 1999, expedida por la Junta de Control de Juegos, viola en concepto de violación directa, por comisión, el Artículo 20 de la Constitución Política, ya que al establecer éste artículo que las fianzas para la celebración de tómbolas, tómbolas menores y promociones comerciales sólo pueden ser constituidas mediante Cheques certificados, Bonos del Estado, atenta contra el principio de igualdad jurídica ante la ley que consagra la precitada norma constitucional, toda vez que sólo permite a los bancos y empresas que se dedican a negociar con Bonos y Títulos del Estado, emitir este tipo de fianzas, en detrimento de las compañías de seguros y compañías afianzadoras, las cuales son precisamente las que se dedican a la actividad de emitir fianzas de garantía.

Al limitar la norma impugnada la consignación de fianzas y no aceptar las fianzas emitidas por las compañías de seguros y compañías afianzadoras, se atenta contra el principio constitucional de igualdad de los panameños ante la Ley, cuyo objetivo es que las normas jurídicas que dicte el Estado estén inspiradas en éste principio y que de su aplicación no se produzca una desigualdad". (f.3)

OPINION DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACION

Mediante Vista Nº 150, de 12 de abril de 2000, emitió la...

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