Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. M.D.C.A.V. ha presentado demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare inconstitucional el auto de 27 de agosto de 1992 proferido por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial De Panamá, Ramo Civil dentro del proceso de juicio ejecutivo hipotecario instaurado por Victorie Universel, S.A. contra Kreport Investment, Inc. y Corporación de Inversiones Navales, S. A. (CINSA). Dicha acción ha sido promovida por la Lcda. A. actuando en representación de las sociedades Kreport Investment, Inc. y Corporación de Inversiones Navales, S. A.

  1. Las pretensiones del demandante y los artículos que considera violados.

    La Lcda. A. considera que el auto de 27 de agosto viola lo artículos 32, 44 y 212 de la Constitución Nacional.

    El texto del auto impugnado resolvió lo siguiente:

    "ADMITIR la presente demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por VICTOIRE UNIVERSEL, S. A. contra KREPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S. A.

    LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de V.U., S.A. contra KREPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., hasta la concurrencia de la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BALBOAS CON TREINTA CENTÉSIMOS (B/.13,998.30) que desglosados representan; CAPITAL, B/.10,700,000.00; INTERESES, B/.2,020,202.00; COSTAS, B/.1,277,620.20; GASTOS, B/.296.10.

    DECRETAR EMBARGO a favor de V.U., S.A. y en contra de KREPORT INVESTMENTS, INC. Y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., sobre las siguientes FINCAS: FINCA Nº 26221, (FINCA MADRE de P.H.) y las que han sido segregadas constituyéndose en fincas independientes las cuales se identifican como las fincas Nº 26222, 26223, 26224, 26225, 26226, 26227, 26228, 26229, 26230, 26231, 26232, 26233, 26234, 26235, 26236, 26237, 26238, 26239, 226240, 26241, 26242, y 26243, todas inscritas al rollo 2823 complementario, documento 1, sección de la Propiedad Horizontal de la provincia de Panamá, y la FINCA Nº 9513 INSCRITA AL tomo 297, folio 410, de la sección de la Propiedad de la provincia de panamá, la primera de ellas, FINCA Nº26221 y las 22 fincas segregadas de la finca madre de P.H., son de propiedad de KREPORT INVESTMENT, INC, y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.; las dos últimas, distinguidas con el Nº 10356 y 9513 son de propiedad de KREPORT INVESTMENT, INC., hasta la concurrencia de B/.13,998,118.30, que desglosados representan; CAPITAL, B/.10,700,000.00; INTERESES B/.2,020,202.00; COSTAS B/.1,277,620.20; GASTOS, B/.296.10.

    ORDENA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de las fincas embargadas y descritas anteriormente, a fin, que con el producto de la misma se le pague a el ejecutante su crédito.

    OFICIAR al Registro Público, a fin que ordenen la inscripción correspondiente para los fines legales consiguientes.

    EMITIR el expediente a la Dirección general de Ingresos fin, que mediante certificación de que trata el artículo 1803 del Código Judicial haga valer sus derechos por medio de la tercería que a bien tenga."

    El accionista formula, pues, pretensión consistente en una petición dirigida a la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional el auto de veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), arriba transcrito.

    El fundamento de derecho de la pretensión formulada por la Lcda. A. son los artículos 32, 44 y 212 de la Constitución Política, los cuales son del tenor siguiente:

    Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria"

    Artículo 44: Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

    Artículo 212: Las leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes principios:

    1. Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos.

    2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial.

    Según el accionista, se infringe en forma directa los artículos 32 y 212 de la Constitución Política puesto que no se ha seguido el...

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