Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor S.V.W., mediante poder especial otorgado a la licenciada E.M.C.S. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad a fin de que declare que es inconstitucional el "Acto de Autoridad S/N de 13 de julio de 1994 expedido por la Gobernación de la Provincia de Panamá, que admite un recurso extraordinario de revisión administrativa ...", cuya copia autenticada de fojas 1º expresa:

"REPÚBLICA DE PANAMÁ, GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS:

Acójase el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA presentado por la Licda. Z.C. en representación del sr. C.V. DE LEÓN contra la Resolución Nº 674-S. J. de 13 de abril de 1994, dictada por la Alcaldía del Distrito de Panamá, que CONFIRMA la Resolución Nº 4749 de 25 de octubre de 1993, proferida por el Juzgado Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá.

D. traslado del presente caso a el sr. S.V.W. y concédase tres (3) días para que conteste el recurso presentado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

(fdo.) DAPHNE DE CLEMENT,

G. de la Provincia de Panamá.

(fdo.) S.D.G.,

Secretaria General. ..."

El negocio constitucional, luego de cumplidos los trámites de la admisibilidad se encuentra en estado de decidir sobre el fondo de la inconstitucionalidad demandada, por lo que a ello se procede seguidamente:

CONTENIDO DE LA DEMANDA

El previo examen del contenido de la demanda propuesta por la accionante revela, sin la menor duda, que el vicio de inconstitucionalidad propiamente dicho radica en que la Gobernación de la Provincia de Panamá, acogió un Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa contra la Resolución Nº 674 S. J. de 13 de abril de 1994 proferida en segunda instancia por la Alcaldía de Panamá. De esa manera, según el libelo en estudio, el acto que acoge el mencionado recurso extraordinario de Revisión Administrativo, viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, que consagra el debido proceso legal, en cuanto al derecho a ser juzgado por autoridad competente, derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales y derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa policiva.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La señora Procuradora de la Administración, luego de habérsele corrido traslado de la demanda, emitió su opinión en la vista consultable a fojas 18-29, arribando a la conclusión que, el "... acto administrativo S/N de 13 de julio de 1994, expedido por la Gobernación de la Provincia de Panamá, no es inconstitucional". Se basa en razones doctrinales y jurisprudenciales de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte, sobre la naturaleza jurídica y el significado del acto atacado, en cuanto al aspecto relacionado con "juicios de policía de carácter correccional, comprendidos en el Libro III del Código Administrativo y también en aquellos previstos en la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974, que regula la justicia administrativa policial en los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón". En este sentido, al no coincidir con el criterio jurídico de la demandante, en la comentada vista de traslado sostiene que en el "Decreto Ley Nº 18 de 21 de noviembre de 1989 se instituyó el Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa, que posteriormente fue regulado por la Ley Nº 19 de 3 de agosto de 1992, el cual en los artículos 8 y 9, numeral 23, preceptúa: "..."

De conformidad con las normativas de los artículos de la precitada ley, alude la titular de la Procuraduría de la Administración, se infiere que el Recurso de Revisión Administrativa ha sido establecido con la finalidad de que los Gobernadores de Provincias conozcan decisiones expedidas por autoridades municipales en segunda instancia en materia correccional o por razón de los juicios de policía de que tratan el Libro III del Código Administrativo y la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974.

Más adelante, la Vista en mención hace...

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