Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.S., actuando en representación del Ingeniero L.C.E.R., en su calidad de Director Ejecutivo y R. legal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I. D. A. A. N.), ha presentado demanda de inconstitucionalidad el día 28 de abril de 1994 en contra del Acuerdo Nº 42 del 16 de diciembre de 1993 dictado por el Consejo Municipal de Representantes de Corregimientos del Distrito de la Chorrera.

Por otro lado, el Licenciado E.B.M. en representación del Ingeniero G.C.C., Director del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), presentó demanda de inconstitucionalidad el día 17 de febrero de 1994 en contra del Acuerdo Nº 42 del 16 de diciembre de 1993, proferido por el Consejo Municipal de Representantes de Corregimiento del Distrito de la Chorrera.

En orden a lo anteriormente expuesto, observa quien suscribe que se trata de dos demandas de inconstitucionalidad interpuestos contra el mismo Acuerdo Nº 42 del 16 de diciembre de 1993, por lo cual, fundamentado en los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial, lo procedente es, pues, decretar la acumulación de la demanda más reciente, presentada por el Licenciado E.S. en representación del Ingeniero...

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