Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado G.M.G., en nombre y representación del señor MARCO AURELIO PONCE AYALA, con el objeto de que se declare que son inconstitucionales los artículos 4to. y 6to. del Decreto Nº 1 de 2 de enero de 1974, expedido por el Organo Ejecutivo, por medio del cual se ordena la expropiación, para los fines de Reforma Agraria, de la Finca Nº 38263 inscrita en el Registro Público, al Folio 396, Tomo 937, Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de E.A. DE PONCE.

Las normas acusadas son del tenor siguiente:

"Artículo 4º. O. pagar en Bonos agrarios al 1% de interés anual y redimibles en plazo máximo de 40 años en concepto de indemnización, en la proporción correspondiente a los que aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales, la suma de B/.7,800.00".

Artículo 6º. Encárguese a la Contraloría General de la República, para que cancele el valor de la indemnización conforme se ordena en este Decreto, tan pronto se inscriba el mismo en el Registro de la Propiedad".

Las normas constitucionales que el recurrente considera infringidas son los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, cuyos textos se transcriben seguidamente:

"Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

El actor manifiesta que las normas acusadas infringen el contenido del artículo 17 constitucional de forma directa por omisión, ya que las autoridades no debieron expedir y ejecutar actos que desconocieran y negaran la protección de bienes de propiedad de un ciudadano panameño, como sucedió con la finca de propiedad de E.A.D.P., expropiada con la indemnización unilateral fijada por el Estado sin que la fijase un tribunal. Asimismo, afirma el demandante que la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional es de manera directa por omisión, toda vez que "al fijarse una indemnización fuera de un Proceso Judicial seguido ante los Tribunales de Justicia de la República de Panamá se violó la citada norma de nuestra Carta Magna" y que la ley 57 de 30 de septiembre de 1946 vigente a la fecha de la expropiación establecía en su artículo 3 la forma en que se fijaba el monto de la indemnización en los casos de expropiación extraordinaria al igual que los trámites que debían surtirse, los que no fueron cumplidos en el presente caso.

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado del negocio a la Procuradora de la Administración, quien mediante Vista Nº 256 de 12 de junio de 1997, manifestó su opinión...

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