Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.H.S., mediante poder especial otorgado por los señores G.A.J., J.D.T., R.J.O. y G.C., todos legisladores de la Asamblea Legislativa, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Gabinete No.1 de 2 de enero de 1993, publicado en la Gaceta Oficial No.22.195 de 3 de enero de 1993, "Por el cual se adopta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1993".

Por surtidos los trámites de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, el referido proceso constitucional se encuentra en estado de decidir y a ello procede el Pleno de esta Corporación previas las consideraciones que seguidamente se exponen:

HECHOS DE LA DEMANDA

Los proponentes de la acción extraordinaria de inconstitucionalidad en los cuatro hechos de la demanda en estudio afirman:

Que el Órgano Ejecutivo, el primero de octubre de 1992, presentó a la consideración de la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1993, que comprende al Gobierno Central, las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales, y normas de ejecución presupuestarias;

Que al proyecto de Presupuesto General del Estado (proyecto No.41) se le dio un primer debate en la Comisión de Presupuesto, siendo que dicho proyecto fue objeto de modificaciones en su parte normativa y también, con la aprobación del Consejo de Gabinete mediante resoluciones del Consejo de Gabinete No.336 y No.437 de 1992, en su parte financiera, por dicha Comisión;

Que el proyecto de Presupuesto No.41, no fue votado en segundo y tercer debate, debido a manejo parlamentario, y por esta circunstancia se procedió conforme a lo estatuído en el artículo 269 de la Constitución Política, publicando en la Gaceta Oficial No.22.195 de 3 de enero de 1993 el Decreto No.1 de 2 de enero de 1993, 'por el cual se adopta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1993'; y,

Que el Decreto demandado de inconstitucionalidad, estatuye el Presupuesto General del Estado, violentado, tanto en la redacción de su articulado como en el procedimiento de su aprobación, normas constitucionales.

En este sentido, seguidamente los accionantes acusan al Decreto de Gabinete No.1 de 2 de enero de 1993 "Por el cual se adopta el Presupuesto General del Estado para la vigencia de 1993", de infringir los artículos 153, 264, 265, 268, 269, 271, 273 y 274 de la Constitución Política.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El señor P. General de la Nación, a quien se le corrió traslado de la demanda conforme a lo ordenado por el artículo 203 de la Carta Política, y el concordante 2554 del Código Judicial, al expresar su opinión mediante la vista que corre a fojas 226 a 252, luego de arribar a la conclusión de que "... los cargos formulados por el demandante, no prueban la existencia de los vicios de inconstitucionalidad que se le endilgan al acto demandado, toda vez que se ha comprobado que el mismo se ajusta a los principios constitucionales que sobre materia hacendaria, concretamente en cuanto al Presupuesto General del Estado se trata, prevé nuestro máximo ordenamiento jurídico, por lo que se deberá proceder en consecuencia de lo así argumentado", solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia "... que al momento de entrar a resolver la presente pretensión constitucional, lo haga declarando que el Decreto de Gabinete No.1 de 2 de enero de 1993, no es violatorio de los artículos 153, 264, 265, 268, 269, 271, 273 y 274, ni ningún otro de la Constitución Nacional".

EXAMEN DE LA CONFRONTACIÓN CONSTITUCIONAL

Como se tiene señalado, los demandantes acusan de inconstitucional todo el Decreto de Gabinete No.1 de 2 de enero de 1993 dictado por el Consejo de Gabinete, "Por el cual se adopta el Presupuesto General del Estado para vigencia fiscal de 1993", publicado en la Gaceta Oficial No.22.195 de 3 de enero de 1993; toda vez que, contrario a la opinión del Procurador General de la Nación, vertida en la vista de traslado, a juicio de los accionantes el acusado decreto de gabinete es violatorio de los artículos 153, 264, 265, 268, 269, 271, 273 y 274 de la Constitución Política.

Veamos, entonces, si como sostienen los demandantes el impugnado Decreto de Gabinete efectivamente es violatorio de las normas constitucionales citadas en la demanda...

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