Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 1994

Ponente CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha30 Enero 1994

VISTOS:

La firma forense B. &D., actuando como apoderados judiciales de la sociedad anónima ALTURAS DEL CERRO CAMPANA, S.A., ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 4 y 6 de los siguientes Decretos:

  1. Decreto No. 15 de 3 de abril de 1974, por el cual se ordena la expropiación para los fines de Reforma Agraria de la finca No. 26,503, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, al Folio 146, Tomo 647, de la Provincia de Panamá, con una superficie de 370 hectáreas con 3,370 metros cuadrados.

  2. Decreto No. 21 de 3 de abril de 1974, por el cual se ordena la expropiación para los fines de la Reforma Agraria de la finca No. 24,904, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, al Folio 238, Tomo 604, Provincia de Panamá, con una superficie de 345 hectáreas con 4,300 metros cuadrados.

  3. Decreto No. 34 de 3 de abril de 1974, por el cual se ordena la expropiación para los fines de Reforma Agraria de la finca No. 17,358, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, al Folio 8, Tomo 436, Provincia de Panamá, con superficie de 256 hectáreas con 1,848 metros cuadrados.

    Consideran los recurrentes que los Decretos cuyos artículos se demandan, violan los artículos 17, 31, 43 y 46 de la Constitución Nacional de 1972.

    Admitido el recurso, se corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera su concepto.

    Concepto de la Procuraduría

    El representante del Ministerio Público emitió su opinión en la Vista No. 12 del 16 de febrero de 1993, en la que planteó las siguientes consideraciones:

  4. Que le asiste razón a los demandantes, pues es evidente la infracción de normas constitucionales por parte de los actos demandados.

  5. Que el Ejecutivo, al establecer el monto de la indemnización a pagar a los propietarios de las fincas expropiadas, en el mismo decreto en el que ordenaban la expropiación, estaba arrogándose potestades que son competencia del Órgano Judicial.

  6. "Por consiguiente, al emitir nuestro concepto con respecto a la pretensión constitucional formulada, señalamos lo siguiente: El artículo 1º de cada uno de los actos impugnados, no resulta infractor de la Constitución. Los artículos 2º y 4º de éstos, por el contrario, sí son violatorios de los artículos 32 y 17 de la Ley Fundamental, no así de las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 47 de ésta". (fs. 75).

    Remitido el expediente a este despacho, se emitió el edicto No. 193 de 26 de febrero del año en curso, a fin de que las personas interesadas en el presente negocio formularan sus argumentos por escrito sobre el mismo. Dicho edicto fue publicado en un periódico de la localidad los días 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de este año.

    El recurso

    Como se señaló anteriormente, mediante este recurso se demanda la inconstitucionalidad de los artículos 1, 4 y 6 de tres decretos, mediante los cuales el Estado expropió tres fincas propiedad de la sociedad Alturas de Campana, S. A.

    La demandante fundamenta su acción en veintiún hechos que señalan lo siguiente:

  7. La sociedad Alturas del Cerro Campana, S.A., era propietaria de las fincas descritas en párrafos anteriores y que fueron expropiadas por el Estado en 1974.

  8. Que estas fincas constituían el proyecto conocido como "La Urbanización de Cerro Campana", que comprendía una extensión total de 971 hectáreas con 9,518 metros cuadrados.

  9. Que este proyecto se inició en 1947 y para el año de 1973 se habían construido 35 kilómetros de carretera a un costo de B/.1,358,025.50, como parte de la infraestructura de la urbanización, lo que también beneficiaba a las comunidades aledañas, todo a cargo de la sociedad Alturas de Cerro Campana, S. A.

  10. Que el Órgano Ejecutivo, con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Desarrollo Agropecuario, sin conocimiento de los legítimos dueños de las tierras, emitió los Decretos, cuya constitucionalidad se cuestiona, a fin de expropiar las fincas de la demandante con fundamento en el artículo 46 de la Constitución de 1972, alegando motivo de "interés social urgente".

  11. Que el artículo 1 de los decretos demandados (Decretos 15, 21 y 34 todos del 3 de abril de 1974) ordenan la expropiación de las fincas.

  12. Que el artículo 4 de los decretos demandados fijó de manera unilateral y arbitraria el monto de la indemnización a pagar, la que se señaló en B/.8,280.72, para la finca Nº26,503; B/.7,518.58, para la finca Nº24,904; y, B/.8,202.28, para la finca Nº17,358, respectivamente; todos pagaderos con bonos agrarios con un interés del 1% anual redimibles en un plazo máximo de cuarenta años.

  13. Que el artículo 6 de los decretos demandados autoriza a la Contraloría General de la República a pagar el importe de la indemnización, de conformidad con los artículos 1 y 4 de los mismos decretos.

  14. Que la indemnización fijada fue irrisoria, pues no comprendía ni siquiera el valor de las mejoras hechas a los terrenos.

  15. Que la sociedad propietaria de las fincas expropiadas, nunca dio su consentimiento para la expropiación, ni pactó la indemnización, ni se le dio oportunidad de discutir el acto en un proceso, tal como lo establece la ley.

  16. Que aún no se ha pagado la indemnización fijada.

    La demandante considera que este procedimiento infringió las siguientes normas de la Constitución de 1972:

    - Artículo 17, que establece las obligaciones fundamentales de los funcionarios públicos. Según la demandante, los decretos impugnados vulneran dos de las tres obligaciones establecidas en esa norma.

    - Artículo 31 (32 de la actual), la garantía del debido proceso, fue violado directamente, ya que la indemnización a pagar a la sociedad Alturas de Campana, S.A. fue decidida unilateral y arbitrariamente, así como la expropiación misma. Pues la expropiación requiere de un proceso judicial ante los Tribunales, para efectos de la indemnización en caso de que no exista acuerdo entre los propietarios y el Estado.

    - Artículo 43 (44 de la Constitución Actual), que garantiza el derecho a la propiedad privada a las personas naturales y jurídicas.

    La violación es directa, por cuanto que, la propiedad expropiada había sido adquirida conforme a la ley, ya que además de expropiar la finca, el Estado no le garantizó una justa indemnización a su propietario.

    - Artículo 46 (47 de la Constitución actual), según la demandante hubo violación directa de primer y tercer párrafo de este artículo "... puesto que la facultad de decretar expropiaciones, consagrada en la Constitución, va unida a las limitaciones y procedimientos a los que la propia Constitución remite, por una parte, y al principio de la justa indemnización a la propietaria afectada, a quien se le debe pagar el justo valor de los bienes expropiados, por la otra. Toda expropiación conlleva, de manera necesaria, de acuerdo con nuestra Constitución, el pago del justo valor de los bienes...

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