Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete de abogados A.V., en su propio nombre interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el Auto Nº 848 de 28 de abril de 1994, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, mediante el cual se decretó la liquidación forzosa de la Sociedad LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (LARSA).

Los actores fundamentan su demanda, en los siguientes hechos:

Que mediante Resolución Nº 04 de 6 de abril de 1990, la COMISIÓN NACIONAL DE REASEGUROS (C.N.R.) mandó la intervención de la empresa LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA), sus negocios, activos, administración y empresas subsidiarias; luego, mediante Resolución Nº CNR-10 de 6 de septiembre de 1991, por recomendación del Interventor, la C.N.R. decretó la reorganización de la mencionada empresa, de acuerdo con un plan de reorganización presentado por una sociedad inversionista, Dunshaw Patton Financial Holding L.T.D., S.A. y se nombró un Comité Ejecutivo para que ejerciera la administración de LARSA.

Que mediante la Resolución CNR-17 de 7 de julio de 1993, dictado por la C.N.R., se resolvió "ilegal e injustamente" dar por terminada la reorganización de LARSA, ordenando la entrega de los bienes de la empresa para proceder la declaratoria de quiebra o liquidación forzosa, proceso radicado en el Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá, desde el 9 de agosto de 1993.

Que, pese a que los representantes y apoderados de la C.N.R. conocían el domicilio y paradero del representante legal de LARSA y sus apoderados legales, por haber trabajado conjuntamente más de un año en su reorganización, los demandantes declararon y juraron en su libelo de demanda, no conocer el paradero de aquellos, violando con ello, el Código Judicial, al incurrir en declaración falsa y mal intencionada que acarrea sanciones penales, porque sí tenían conocimiento del paradero de los representantes de LARSA.

Por lo anterior, los representantes de LARSA nunca fueron notificados personalmente de la Resolución que acogió la demanda y ordenó su traslado al demandado, infringiéndose con ello el artículo 989 del Código Judicial, sobre notificaciones personales, e impidiendo a los representantes de la demandada presentar pruebas y acciones legales para la defensa de sus intereses, lo que fue utilizado por la C.N.R. para acelerar el proceso y nombrar el Liquidador, la liquidación y disolución de la Sociedad.

Las actuaciones ilegales de la C.N.R. -según la actora- a partir de la Resolución NºCNR-17 de 7 de julio de 1993, impulsaron a la demandada a interponer un recurso de plena jurisdicción contra la misma, que había ordenado la reintervención de la empresa, que fue admitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema, quien solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución recurrida, por violar la Ley 56 de 1984.

Que dicho proceso se encontraba en estado de resolver al momento de interponer la presente demanda constitucional, lo que -según el B.A.V.- era del conocimiento de la Juez Cuarta de Circuito Civil, quien pese a ello, emitió la resolución que ordenó la liquidación forzosa de LARSA, y nombró un liquidador, violando así el derecho de defensa de ésta al no permitirle contestar la pretensión.

Además, por infringir el principio del debido proceso, provocó que la Juez no conociera a fondo el caso, al determinar que LARSA se encontraba insolvente, lo cual el propio expediente -a su juicio- refuta.

En cuanto a las normas constitucionales...

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