Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.N.B. interpuso en su propio nombre y representación, demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28 de 14 de diciembre de 1993, "Que limita el Crecimiento del Organo Legislativo", por violar el numeral del artículo 141 de la Constitución Nacional, que establece el número de habitantes por Legislador, y del residuo, por Circuito Electoral.

El Licenciado BRANDAO fundamentó su demanda en que la Ley en comento "quebranta el sistema establecido por la Constitución Política de la República, para la conformación de la Asamblea Nacional".

En lo concerniente a la indicación de la disposición constitucional violada y el concepto de dicha infracción, es necesario reproducir la porción infringida, que es del siguiente tenor:

"La Asamblea Legislativa se compondrá de los Legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral, de conformidad con las bases siguientes:

...

  1. Los actuales Distritos Administrativos que, según el último Censo Nacional de Población, excedan de cuarenta mil habitantes, formarán un Circuito Electoral cada uno y en tales circuitos se elegirá un Legislador por cada treinta mil habitantes y uno más por residuo que no baje de diez mil. El Distrito de Panamá se dividirá a su vez en cuatro Circuitos Electorales, de conformidad con el numeral cinco de este artículo y según lo disponga la Ley. En los Circuitos Electorales en que se deben elegir dos o más Legisladores, la elección se hará conforme al sistema de representación proporcional que establezca la Ley."

Sostiene el demandante que la infracción fue en concepto de violación directa por comisión, toda vez que la Ley Nº 28 de 1993 establece una base distinta a la prescrita en el numeral 3º del artículo 141 Constitucional, en cuanto a la estimación del número de Legisladores que integran la Asamblea Legislativa por los actuales Distritos Administrativos, en los cuales ha producido un aumento de la población, según el último censo nacional.

Entonces, en base a ésta norma, el Legislador "quebranta" su contenido, establecido por el Constituyente "en forma perfectamente clara y con independencia de cuestiones subjetivas", que expresa que en esos Circuitos Electorales se elegirá un Legislador por cada treinta mil -30,000- habitantes y uno por un residuo que no baje de diez mil -10,000-; por lo tanto, establecer -como lo hace la Ley demandada- que la elección aumentará a un Legislador por cada cuarenta mil- 40,000- habitantes y el residuo aumenta de...

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