Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense BERRÍOS y BERRÍOS con el objeto de que se declare que es inconstitucional una sección del párrafo tercero del artículo 155 del Código de Trabajo.

La norma que contiene la sección cuya declaratoria de inconstitucionalidad se persigue, es del siguiente tenor:

Artículo 155.- En caso de muerte del trabajador, los salarios que hubiere devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado, y las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho, serán remitidas por el empleador al Juez Seccional de Trabajo competente, o le podrán ser exigidas, a petición del interesado, para que el J. haga entrega de la suma de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a la suma de mil balboas y sin necesidad de juicio de sucesión, a los hijos menores, por conducto de quien o quienes los representen, y en su defecto, al cónyuge, o al conviviente, que al momento del fallecimiento del trabajador convivía permanentemente con él.

En defecto de éstos, el importe de los salarios y vaciones serán entregados a la madre o al padre del trabajador. Cualquier incidente o controversia que surja en la aplicación de esta norma, lo resolverá el Juez competente sumariamente, conforme a la equidad sin fórmula de juicio, con fundamento en las pruebas aportadas y según su criterio.

Si el importe de lo devengado por el trabajador muerto, en concepto de salarios, vacaciones completas o proporcionales u otras prestaciones laborales, fuere superior a la suma de mil balboas, el Juez entregará las sumas correspondientes del modo señalado en el párrafo anterior, previa comprobación de que las pruebas fueren suficientes y la publicación de un edicto donde se ordena la comparecencia a estar en derecho dentro del proceso a todos los interesados dentro del término de cinco días, a partir de la publicación del último edicto, aplicando, en cuanto fuere compatible, el trámite del incidente. En este último caso el Juez suplirá los `vacíos de acuerdo con su prudente arbitrio'.

Dentro de los procedimientos señalados en los párrafos precedentes, el Juez competente podrá ordenar pagos provisionales a los peticionarios cuando las pruebas aportadas fueren suficientes, a su juicio, y las circunstancias lo justificaren. Contra las resoluciones que pongan término a estos procedimientos en primera instancia, sólo se admitirá el recurso de apelación, en el efecto suspensivo" (la subraya es para resaltar la parte impugnada).

De acuerdo al recurrente la parte subrayada de la norma anterior infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional, pues la disposición impugnada permite que el juez laboral, "sin competencia para ello y sin el lleno de las formalidades legales", determine quienes son los herederos del causante, lo cual sólo puede ser determinado por los jueces civiles.

El Procurador General de la Nación, en la Vista Nº 14 de 8 de marzo de 1993, tras señalar que el demandante explica detalladamente el concepto de la infracción del...

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