Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los señores W. QUINCENO DE LA PAVA Y A.S.M. han promovido, por intermedio de la firma de abogados R., C.A. & Asociados, proceso constitucional en el cual se pide a la Corte que declare que son inconstitucionales la Resolución Nº 76 del 28 de mayo de 1991 y la Resolución Nº 85 del 27 de junio de 1991, proferidas ambas por el Órgano Ejecutivo. La primera concede la extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajador de Panamá, mediante nota verbal Nº 501 de 17 de mayo de 1991 y ordena que se pongan a disposición del Estado requiriente a los ciudadanos colombianos W.Q. y A.S. por un término de treinta (30) días comunes, para que sean trasladados a los Estados Unidos de América. La segunda confirma la primera, es decir, la Resolución Nº 76 del 28 de mayo de 1991 y adiciona la parte resolutiva de ésta en el sentido de señalar que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de los canales diplomáticos pertinentes, notificará a la Procuraduría General de la Nación su compromiso con el Gobierno de la República de Panamá de no aplicar a las personas reclamadas en su petición de extradición la pena de muerte, ni de cadena perpetua, para lograr así la efectividad de dicha resolución.

  1. Los Fundamentos de la pretensión.

    La parte demandante considera que las resoluciones por ella impugnadas han infringido los artículos 4, 15, 17, 18, 31, 32, 43, 179 en su ordinal 1, 181 en su inciso primero y 186 ordinal 1 en concordancia con los artículos 189 y 190 respectivamente.

    El artículo 4 de la Constitución establece que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. La norma antes mencionada ha sido infringida, a juicio de la parte actora, por cuanto si bien la misma constituye un artículo declarativo de la conducta del Estado panameño hacia el derecho internacional, el artículo 4 fue dictado bajo el supuesto de aplicar un acuerdo internacional suscrito con los Estados Unidos -la Ley de Extradición de 1904- y se ignora tanto la letra como el espíritu de dicho acuerdo sin perjuicio del hecho notorio de que ambas resoluciones, fundamentalmente la Nº 85 de 27 de junio de 1991, niegan el fundamento de la extradición como figura jurídico penal. Agrega la parte actora que la extradición no es viable cuando la pena del delito que se reputa cometido por el extraditado es de muerte, cadena perpetua o pena infamante, y que, por otro lado, ni en el convenio de 1904 ni en la Ley 23 del 30 de diciembre de 1986 aparece la figura invocada por los solicitantes - "conspiration" para introducir drogas en el territorio nacional- ni mucho menos en nuestro Código Penal.

    También ha sido violado, a juicio de los demandantes, el artículo 15 de la Constitución el cual establece que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes. La violación se da al aplicar una ley- Convención de 1904- a los señores W.Q. de la Pava y A.S.M. a sabiendas de que no es aplicable, pues la misma es taxativa en la enumeración de los delitos para los cuales operaría la extradición. A sus representados, agrega la parte actora, no se les está aplicando ni la Constitución Nacional ni la Ley Penal Panameña sino que se les somete a un compromiso de que no se les aplicará la pena de muerte, cadena perpetua o penas infamantes.

    Opina la parte actora que se violan, igualmente, los artículos 17 y 18 de la Constitución sólo y exclusivamente en relación con el resto de los artículos 4, 15, 31, 32, 43, 179 ordinal 1, 181 inciso primero, y 186, ordinal 1 en concordancia con el 189 y 190 de la Constitución. Indica además la parte actora, que si bien la Corte ha sentado el criterio de que los artículos 17 y 18 de la Constitución, por ser de carácter programático, no aparejan la transgresión que se imputa en este recurso, el Pleno debe pronunciarse en torno a la violación de esos artículos en el sentido de si se violó o no se violó el Orden Constitucional que consagra la Carta Fundamental.

    Las resoluciones impugnadas también son violatorias, a juicio del demandante, del artículo 31 de la Constitución. Este último señala que "sólo serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado." La norma antes alegada se viola por cuanto se reconoce como "conducta típica, antijurídica y culpable" la que señala la Ley Penal Estadounidense (Conspiración para introducir Drogas en el Estado de Illinois) y, en virtud del tácito reconocimiento que se hace, se le da calidad de "delito reconocido por la ley penal panameña" a una conducta supuesta que nuestra Ley Penal no tipifica, que no señala la Ley de Extradición de 1904 y que tampoco señala -taxativamente- la Ley Nº 23 de 30 de diciembre de 1986.

    También se señala como violado el artículo 32 de la Constitución el cual establece que "nadie será juzgado sino por...

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