Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1994

Fecha30 Mayo 1994

VISTOS:

El licenciado J.P.C., actuando en su propio nombre solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se declare la inconstitucionalidad de la frase "desde el momento en que rinda indagatoria" contenida en el artículo 1254 del Código Fiscal; el segundo párrafo del artículo 1261 del Código Fiscal que dice: "Esta resolución, como también las actuaciones que se adelantan, se mantendrán en reserva hasta cuando se haya recibido indagatoria a todos los imputados, si son varios"; y la totalidad del artículo 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984".

NORMAS IMPUGNADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

El demandante impugna los artículos 1254 y 1261 del Código Fiscal, y el artículo 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, que a la letra dicen:

"ARTÍCULO 1254: Al inculpado se le permitirá libremente el derecho de defensa. Podrá designar defensor desde el momento en que rinda indagatoria, aducir pruebas de descargo, repreguntar a los testigos y enterarse del estado de la investigación.

ARTÍCULO 1261: Al iniciarse una investigación, el funcionario dictará una resolución en la cual indicará la forma como tuvo conocimiento del hecho punible y también las diligencias que ha de practicar con el fin de comprobarlo y establecer quién es el responsable, sin que esto signifique que después no pueda practicar otras que a su juicio sean indispensables.

Esta resolución, como también las actuaciones que se adelantan, se mantendrán en reserva hasta cuando se haya recibido indagatoria a todos los inculpados, sin (sic) son varios.

ARTÍCULO 45: Los sindicados en un delito aduanero, si existiere plena prueba de éste o graves indicios de culpabilidad, podrán ser detenidos preventivamente hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad provisional o varie la situación procesal que amerite dejar sin efecto la medida."

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Según el demandante, el artículo 1254 impugnado infringe el artículo 22 de la Constitución Nacional que consagra el derecho natural de defensa reconocido constitucionalmente, así como también el principio o estado de presunción de inocencia, hasta tanto se le declare responsable y el derecho a estar asistido desde el acto inicial del proceso dirigido en su contra, por un profesional del derecho.

Manifiesta el actor que la frase cuya inconstitucionalidad se solicita, restringe el derecho de defensa de la persona acusada y que, incluso se contradice, ya que inicialmente el precitado artículo 1254 señala que "Al inculpado se le permitirá libremente el derecho de defensa" y, posteriormente señala que "Podrá designar defensor desde el momento en que rinda indagatoria".

Por otra parte, expresa que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 22 de noviembre de 1983 declaró inconstitucional la frase "hubiere rendido indagatoria", contenida en el artículo 2016 del Código Judicial. Dijo la Corte en ese entonces: "Naturalmente que este impedimento conculca su derecho personal de defenderse en la forma como lo dispone el artículo 22 de la Constitución".

Más adelante manifiesta el demandante que el último párrafo del artículo 1261 del Código Fiscal, también impugnado, viola el principio de defensa del imputado. Argumenta que "no es posible que un acusado pueda defenderse debidamente, cuando no se le permite al abogado tener acceso al proceso".

Además, agrega que ese segundo párrafo del artículo 1261 de la referida excerta legal, viola de manera directa los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional. Con respecto a la violación del artículo 22 ya indicado, adiciona que al mantenerse en reserva la investigación preliminar por parte del funcionario aduanero, conculca el derecho de defensa reconocido constitucionalmente.

Al sustentar la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, expresa el actor que la reserva que hace referencia el segundo párrafo del artículo 1261 del Código Fiscal, vulnera directamente la garantía del debido proceso al sancionarse al imputado que ha rendido indagatoria con la reserva del sumario, hasta cuando hayan rendido indagatoria todos los inculpados.

El debido proceso, según el actor, impone al funcionario de instrucción la obligación de ofrecer todas las garantías para la defensa del imputado, en igualdad de condiciones y poder contradecir las pruebas, en este caso, las del Estado.

La última norma cuya inconstitucionalidad se solicita es el artículo 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984. Aduce el demandante que la referida norma viola directamente los artículos 21, 22 y 32 de la Constitución Nacional. Al referirse al artículo 21, señala que si bien es cierto dicha norma permite la privación de la libertad de una persona acusada de un delito, la misma expresa que el funcionario debe someter la actuación a lo que preceptúa la ley, y que en el presente caso el delito debe tener señalada pena de prisión. Más adelante manifiesta que el delito de contrabando o defraudación aduanera es sancionado con pena de multa y que la misma se fija en atención al valor de la mercancía objeto del ilícito y, de no pagarse ésta, en el término establecido por la Ley, se convierte en prisión, equivalente a un día por cada dos balboas. En tal sentido el artículo 45 que se considera infringido viola el artículo 21 de la Constitución Nacional.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Admitida la demanda, se corrió traslado de la misma al Señor Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto de ley.

El Representante del Ministerio Público, tras analizar los argumentos expuestos en la demanda, conceptúa que se da la primera parte de la pretensión de inconstitucionalidad, es decir, la frase "desde el momento que rinda indagatoria", contenida en el artículo 1254 del Código Fiscal, la cual según el recurrente entra en colisión con el artículo 22 de la Constitución Nacional, específicamente en la última parte de dicha norma constitucional que establece que "quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales ..."

Al confrontar la norma acusada de inconstitucionalidad con los preceptos constitucionales, el señor P. General de la Nación explica que la indagatoria es la declaración que el funcionario de instrucción recibe a las personas que han sido sorprendidas en la comisión de un hecho delictivo, o aquellas personas que si bien no han sido sorprendidas in fraganti, recaen sobre las mismas indicios más o menos graves que las señalan como presuntos autores o partícipes.

Más adelante, al referirse directamente a la norma en...

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